III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134972
precauciones oportunas. El balizamiento de dichos HIC se realizará con la supervisión de
un licenciado en biología que desarrollará un estudio previo para definir los caminos de
acceso, con el fin de que se ejecuten por el trazado con menor impacto. En estos espacios,
no podrá llevarse a cabo ninguna actuación más allá del mantenimiento y cuidado. El
estudio podrá proponer modificaciones de los apoyos o trasplante de ejemplares de flora
protegida. En aquellos casos que no sea evitable la destrucción de zonas con vegetación
natural (hábitats), se deberá proceder a su restitución en zonas cercanas mediante la
elaboración de un «proyecto de restauración de hábitats naturales», redactado por técnico
competente en la materia, el cual abordará la superficie total de las zonas afectadas, tanto
en el campo solar, línea de evacuación, así como otras actuaciones complementarias que
se pudieran realizar. Así mismo, el organismo propone la plantación de especies asociadas
a los HIC más cercanos, cuantificando la superficie afectada y procediendo a su
restauración en una proporción 1:2 (restaurar el doble de lo afectado). Se podrán modificar
las especies en función de su disponibilidad en vivero siempre que estas sean propias del
HIC al que representan.
Además, el anterior organismo informa que la línea de evacuación se solapa con
unidades 1x1 km que contienen flora protegida como Tamarix canariensis. Indica que
no se deberán eliminar ejemplares de flora silvestre protegida por la instalación de los
paneles ni los apoyos de la línea. En el caso de que, durante la prospección previa a las
obras para la detección de flora protegida propuesta por el promotor, se detectaran
dichas especies, deberán ser respetadas y, si esto no fuera posible, deberá solicitarse su
trasplante o restitución, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto número
50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de
diversas especies forestales.
En relación con la vegetación arbórea, si es necesario realizar talas o apeos, se
llevará a cabo de forma manual con motosierra, que serán desinfectadas entre tala y
tala. Los árboles identificados para trasplante serán podados y se les aplicará
fitosanitarios y cicatrizantes para evitar su infección o desecación. Su trasplante se
llevará a cabo por trasplantadora automática cuando su porte lo permita. Serán
aviverados y mantenidos en zona de aviveramiento, con riegos y aplicación de
tratamientos para poder favorecer el desarrollo y arraigo. Así mismo, el promotor deberá
realizar un seguimiento específico de dichos trasplantes, y se aplicarán planes
específicos de restauración en el caso de escasa supervivencia. El organismo informa
que el «Pino de Cañada Cazorla» se encuentra junto al vallado de uno de los recintos.
La proyección de la copa queda a 9 m aproximadamente de dicho vallado. Por ello,
deberá cumplirse con la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo
Monumental de la Región de Murcia, especialmente los artículos 8 y 10, y se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente para que las obras de construcción y
mantenimiento de las actuaciones no puedan dañar al árbol, tanto en su parte aérea
cómo a sus raíces. En este sentido, se deberá evitar el uso de herbicidas o métodos de
control de la vegetación que puedan afectar indirectamente al árbol. Los árboles
singulares o monumentales deberán ser balizados y señalizados siguiendo la tipología y
contenidos informativos indicados por el organismo.
El promotor acepta las anteriores condiciones alegadas por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM
señala que dentro del perímetro vallado de la planta existen zonas con uso forestal que
abarcan una superficie aproximada de 197.000 m2 y que está compuesta principalmente
por esparto, tomillo, romero, albardín y pino carrasco disperso. Por ello, el organismo
plantea las siguientes medidas:
– En estas zonas, no deberán hacerse roturaciones, se mantendrá su uso forestal y
no se colocarán paneles solares.
– Los viales de nueva apertura serán provisionales y se proyectarán siguiendo las
curvas de nivel para causar el menor impacto posible.
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
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precauciones oportunas. El balizamiento de dichos HIC se realizará con la supervisión de
un licenciado en biología que desarrollará un estudio previo para definir los caminos de
acceso, con el fin de que se ejecuten por el trazado con menor impacto. En estos espacios,
no podrá llevarse a cabo ninguna actuación más allá del mantenimiento y cuidado. El
estudio podrá proponer modificaciones de los apoyos o trasplante de ejemplares de flora
protegida. En aquellos casos que no sea evitable la destrucción de zonas con vegetación
natural (hábitats), se deberá proceder a su restitución en zonas cercanas mediante la
elaboración de un «proyecto de restauración de hábitats naturales», redactado por técnico
competente en la materia, el cual abordará la superficie total de las zonas afectadas, tanto
en el campo solar, línea de evacuación, así como otras actuaciones complementarias que
se pudieran realizar. Así mismo, el organismo propone la plantación de especies asociadas
a los HIC más cercanos, cuantificando la superficie afectada y procediendo a su
restauración en una proporción 1:2 (restaurar el doble de lo afectado). Se podrán modificar
las especies en función de su disponibilidad en vivero siempre que estas sean propias del
HIC al que representan.
Además, el anterior organismo informa que la línea de evacuación se solapa con
unidades 1x1 km que contienen flora protegida como Tamarix canariensis. Indica que
no se deberán eliminar ejemplares de flora silvestre protegida por la instalación de los
paneles ni los apoyos de la línea. En el caso de que, durante la prospección previa a las
obras para la detección de flora protegida propuesta por el promotor, se detectaran
dichas especies, deberán ser respetadas y, si esto no fuera posible, deberá solicitarse su
trasplante o restitución, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto número
50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de
diversas especies forestales.
En relación con la vegetación arbórea, si es necesario realizar talas o apeos, se
llevará a cabo de forma manual con motosierra, que serán desinfectadas entre tala y
tala. Los árboles identificados para trasplante serán podados y se les aplicará
fitosanitarios y cicatrizantes para evitar su infección o desecación. Su trasplante se
llevará a cabo por trasplantadora automática cuando su porte lo permita. Serán
aviverados y mantenidos en zona de aviveramiento, con riegos y aplicación de
tratamientos para poder favorecer el desarrollo y arraigo. Así mismo, el promotor deberá
realizar un seguimiento específico de dichos trasplantes, y se aplicarán planes
específicos de restauración en el caso de escasa supervivencia. El organismo informa
que el «Pino de Cañada Cazorla» se encuentra junto al vallado de uno de los recintos.
La proyección de la copa queda a 9 m aproximadamente de dicho vallado. Por ello,
deberá cumplirse con la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo
Monumental de la Región de Murcia, especialmente los artículos 8 y 10, y se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente para que las obras de construcción y
mantenimiento de las actuaciones no puedan dañar al árbol, tanto en su parte aérea
cómo a sus raíces. En este sentido, se deberá evitar el uso de herbicidas o métodos de
control de la vegetación que puedan afectar indirectamente al árbol. Los árboles
singulares o monumentales deberán ser balizados y señalizados siguiendo la tipología y
contenidos informativos indicados por el organismo.
El promotor acepta las anteriores condiciones alegadas por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM
señala que dentro del perímetro vallado de la planta existen zonas con uso forestal que
abarcan una superficie aproximada de 197.000 m2 y que está compuesta principalmente
por esparto, tomillo, romero, albardín y pino carrasco disperso. Por ello, el organismo
plantea las siguientes medidas:
– En estas zonas, no deberán hacerse roturaciones, se mantendrá su uso forestal y
no se colocarán paneles solares.
– Los viales de nueva apertura serán provisionales y se proyectarán siguiendo las
curvas de nivel para causar el menor impacto posible.
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236