III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134985
parcelas en el interior de los terrenos que serán ocupados, pero si existieran se
renunciaría a esas parcelas y se reintegrarían las cantidades necesarias.
Respecto al uso de sustancias químicas, instalación de seguidores y creación de
zanjas, se han añadido las condiciones 8 y 9 en la presente resolución.
Atmósfera y cambio climático.
Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en
las emisiones de CO2. a la atmósfera de, aproximadamente, 146.811 t de CO2.
En relación con los impactos, durante la fase de obras, se producirá una alteración
de la calidad del aire que se deberá al trasiego y laboreo de la maquinaria, movimientos
de tierra y retirada de residuos. Estas actividades supondrán la emisión de partículas en
suspensión y la emisión de partículas químicas (posible pérdida del gas hexafluoruro de
azufre o SF6. usado en las celdas de la subestación eléctrica).
Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas
habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en la página 266.
Durante la fase de explotación, indica que se realizará un mantenimiento preventivo de
todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos, los cuales
deberán estar libres de PCBs y PCTs, y se realizará un control del gas SF6 de manera
periódica. En las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se
realizará su recuperación.
La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de
medidas para la reducción de emisiones de materia particulada durante la fase de obras
que son aceptadas por el promotor. Entre ellas, indica que los acopios de material
pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su
dispersión (suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan
su dispersión, como silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente
señalizados.
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las
expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM indica
que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su
función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar
en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: el 100% de la destrucción del
carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo); el 100% de la
destrucción del carbono almacenado en cultivos leñosos (que son roturados); el 26% de
las emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones
de alcance 1 de las obras propiamente dichas); y, el 100% de las emisiones asociadas a
la anulación de la actividad agrícola. El criterio de compensación de emisiones propuesto
no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia
planta. Siempre que sea posible, las compensaciones anteriores se desarrollarán
mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en
el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía.
Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de
carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de
no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Así mismo, las compensaciones
también podrán llevarse a cabo mediante la plantación de especies agrícolas leñosas.
Sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la
compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono,
incluyendo factores de absorción oficiales.
Las anteriores compensaciones se concretarán en los siguientes anejos: anejo
número 1 «Compensación por destrucción de carbono acumulado en el suelo que se
transforma»; anejo número 2 «Cálculo y compensación por el carbono acumulado en la
vegetación existente al inicio del proyecto que queda destruida»; anejo
3
«Compensación de la huella de carbono de alcance 1 por las obras de instalación del
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
b.6)
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134985
parcelas en el interior de los terrenos que serán ocupados, pero si existieran se
renunciaría a esas parcelas y se reintegrarían las cantidades necesarias.
Respecto al uso de sustancias químicas, instalación de seguidores y creación de
zanjas, se han añadido las condiciones 8 y 9 en la presente resolución.
Atmósfera y cambio climático.
Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en
las emisiones de CO2. a la atmósfera de, aproximadamente, 146.811 t de CO2.
En relación con los impactos, durante la fase de obras, se producirá una alteración
de la calidad del aire que se deberá al trasiego y laboreo de la maquinaria, movimientos
de tierra y retirada de residuos. Estas actividades supondrán la emisión de partículas en
suspensión y la emisión de partículas químicas (posible pérdida del gas hexafluoruro de
azufre o SF6. usado en las celdas de la subestación eléctrica).
Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas
habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en la página 266.
Durante la fase de explotación, indica que se realizará un mantenimiento preventivo de
todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos, los cuales
deberán estar libres de PCBs y PCTs, y se realizará un control del gas SF6 de manera
periódica. En las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se
realizará su recuperación.
La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de
medidas para la reducción de emisiones de materia particulada durante la fase de obras
que son aceptadas por el promotor. Entre ellas, indica que los acopios de material
pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su
dispersión (suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan
su dispersión, como silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente
señalizados.
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las
expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM indica
que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su
función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar
en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: el 100% de la destrucción del
carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo); el 100% de la
destrucción del carbono almacenado en cultivos leñosos (que son roturados); el 26% de
las emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones
de alcance 1 de las obras propiamente dichas); y, el 100% de las emisiones asociadas a
la anulación de la actividad agrícola. El criterio de compensación de emisiones propuesto
no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia
planta. Siempre que sea posible, las compensaciones anteriores se desarrollarán
mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en
el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía.
Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de
carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de
no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Así mismo, las compensaciones
también podrán llevarse a cabo mediante la plantación de especies agrícolas leñosas.
Sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la
compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono,
incluyendo factores de absorción oficiales.
Las anteriores compensaciones se concretarán en los siguientes anejos: anejo
número 1 «Compensación por destrucción de carbono acumulado en el suelo que se
transforma»; anejo número 2 «Cálculo y compensación por el carbono acumulado en la
vegetación existente al inicio del proyecto que queda destruida»; anejo
3
«Compensación de la huella de carbono de alcance 1 por las obras de instalación del
cve: BOE-A-2022-16008
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b.6)