III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 134984

– Se procederá a la restauración edáfica y vegetal en las zonas ocupadas durante la
fase de obra que no vayan a ser ocupadas de forma definitiva durante la fase de
explotación.
– Se acopiará de manera adecuada la tierra vegetal retirada para su utilización en
las labores de restauración. Los apilamientos se harán en zonas alejadas de cauces.
– En la fase de desmantelamiento, se procederá a la descompactación de los suelos
en la zona de implantación una vez la instalación sea desmontada.
– Se llevarán a cabo los informes preventivos de impacto geológico y paleontológico
necesarios en las zonas en las que pueda existir afección a los afloramientos en los
Lugares de Interés Geológico.
En relación con la gestión de residuos, el promotor propone un conjunto de medidas
que se recogen en las páginas 279 a la 282 y 289 a la 290.
La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM realiza una serie de
consideraciones relacionadas con la gestión de residuos. Entre ellas, señala que
deberán minimizarse los movimientos de tierra y que, en el caso de ser necesarios
préstamos, se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o
demolición. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en recinto cubierto,
dotado de solera impermeable y sistemas de retención para la recogida de derrames, y
cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación
vigente. No podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a
dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año,
cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos
peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que
se destine. En las áreas de carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo
de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar
contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de
un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en
la existencia de:
– Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y
químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con
productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
– Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.
Así mismo, se deben dimensionar adecuadamente los cubetos de retención de los
diferentes productos y depósitos de combustible. Estas instalaciones se mantendrán en
buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda
reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad y/o capacidad de almacenamiento.
Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de
forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que
puedan contener residuos. No serán admitidas posibles operaciones de agrupamiento o
tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor.
En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo
como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, entre otras, y
su posterior difusión incontrolada en el medio, de los productos de la aplicación de tales
operaciones. Por último, señala que cualquier incidente o accidente que se produzca
durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia
medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental. El promotor se
muestra conforme con todo el condicionado a este respecto propuesto por el organismo.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM
señala que, para prevenir la erosión del suelo, en cuanto sea posible, se mantendrán las
estructuras naturales de conservación de los suelos. El promotor queda conforme.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que el proyecto podría afectar a
parcelas beneficiarias de ayudas del programa de desarrollo rural de la Región de
Murcia 2014-2020. Sin embargo, el promotor informa que no se han identificado estas

cve: BOE-A-2022-16008
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Núm. 236