III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134980
Cambio Climático de la CARM. También, deberá considerarse la publicación «Manual de
gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) en lo
referente a la gestión del barbecho para el sisón común. Las medidas agroambientales
deberán empezar a realizarse lo antes posible y permitir al menos un ciclo anual
completo antes de la instalación de la planta fotovoltaica con el fin de ver la efectividad
de dichas medidas y de poder, en su caso, rediseñar las propias medidas y/o variar las
superficies de aplicación, en función de los resultados observados.
– Las placas anticolisión que se instalarán en el vallado deberán cumplir las
siguientes características: metálicas o plásticas; de un color que contraste con el entorno
(blancas); de forma cuadrada o rectangular (20-30 cm de lado); colocadas con
distribución a tresbolillo y sujetas al vallado de modo que se evite su desplazamiento. Se
colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy
reducida (en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas).
– En relación con el control de la vegetación durante el funcionamiento de la planta,
se deberá dejar crecer la vegetación herbácea natural bajo los paneles y se controlará su
altura mediante ganado o medios mecánicos. Queda totalmente prohibido el uso de
herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario. Para realizar este control, se
evitará siempre el periodo reproductor de aves que nidifican en el suelo (16 de marzo
a 15 de julio, ambos inclusive) y deberá realizarse una prospección previa de dichos
nidos. Se excluirá el control en aquellas áreas donde se detecten, incluso con presencia
probable (aves con comportamiento reproductor). Si durante la operación se detectara la
presencia de especies protegidas criando en el suelo ya sea reproducción segura o
probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia y posponiendo el
desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor. Se balizará la zona a
excluir en al menos 25 m de radio, donde no se intervendrá hasta finalizada la
reproducción (vuelo de los pollos). En el supuesto de que alguna especie amenazada
(sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los recintos o
junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.
Con respecto a la chova piquirroja detectada por el promotor, el organismo indica que
las medidas adoptadas para el cernícalo primilla también serán adecuadas para dicha
especie.
En relación con las aves rapaces, la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la CARM indica que la ocupación de la planta no afectará
significativamente ni al halcón peregrino ni al águila calzada. Sin embargo, supondrá una
afección significativa al área de campeo y alimentación del búho real y águila real con
porcentajes de superficie de campeo afectada inferiores al 6% para ambas especies. Por
ello, señala que deberá compensarse la pérdida de hábitat de estas especies con una
superficie equivalente a la ocupada por los recintos dentro de las áreas de campeo. Esta
superficie puede incluirse en la que debe mantenerse libre de implantación para la
conservación de avifauna esteparia.
Por otro lado, el organismo señala que la línea de evacuación, en su cruce con la
Sierra de la Tercia, supondrá un impacto significativo sobre el águila perdicera ya que
atraviesa una zona de nidificación de dicha especie, un área crítica de su Plan de
Recuperación, un área prioritaria según la Orden 8 de febrero de 2011 de la Consejería
de Agricultura y Agua de la CARM, y una zona de protección según el anexo II del
Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la CARM. Dicho Decreto establece que, con carácter
general, el trazado de las nuevas líneas eléctricas aéreas no discurrirá por las zonas que
figuran en su anexo II, salvo que se justifique la imposibilidad de un trazado alternativo.
Por ello, el organismo considera necesario que este tramo de la línea
(aproximadamente 7 km) sea soterrado o se desplace todo lo posible hacia el sur.
Además, el organismo también requiere el soterramiento de 2 km del tramo final de la
línea al coincidir con el área prioritaria y zona de protección de Saladares de
Guadalentín, conforme al Decreto 89/2012.
Con respecto a la presencia de mamíferos, la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la CARM indica que se han detectado individuos de tejón
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134980
Cambio Climático de la CARM. También, deberá considerarse la publicación «Manual de
gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) en lo
referente a la gestión del barbecho para el sisón común. Las medidas agroambientales
deberán empezar a realizarse lo antes posible y permitir al menos un ciclo anual
completo antes de la instalación de la planta fotovoltaica con el fin de ver la efectividad
de dichas medidas y de poder, en su caso, rediseñar las propias medidas y/o variar las
superficies de aplicación, en función de los resultados observados.
– Las placas anticolisión que se instalarán en el vallado deberán cumplir las
siguientes características: metálicas o plásticas; de un color que contraste con el entorno
(blancas); de forma cuadrada o rectangular (20-30 cm de lado); colocadas con
distribución a tresbolillo y sujetas al vallado de modo que se evite su desplazamiento. Se
colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy
reducida (en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas).
– En relación con el control de la vegetación durante el funcionamiento de la planta,
se deberá dejar crecer la vegetación herbácea natural bajo los paneles y se controlará su
altura mediante ganado o medios mecánicos. Queda totalmente prohibido el uso de
herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario. Para realizar este control, se
evitará siempre el periodo reproductor de aves que nidifican en el suelo (16 de marzo
a 15 de julio, ambos inclusive) y deberá realizarse una prospección previa de dichos
nidos. Se excluirá el control en aquellas áreas donde se detecten, incluso con presencia
probable (aves con comportamiento reproductor). Si durante la operación se detectara la
presencia de especies protegidas criando en el suelo ya sea reproducción segura o
probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia y posponiendo el
desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor. Se balizará la zona a
excluir en al menos 25 m de radio, donde no se intervendrá hasta finalizada la
reproducción (vuelo de los pollos). En el supuesto de que alguna especie amenazada
(sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los recintos o
junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.
Con respecto a la chova piquirroja detectada por el promotor, el organismo indica que
las medidas adoptadas para el cernícalo primilla también serán adecuadas para dicha
especie.
En relación con las aves rapaces, la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la CARM indica que la ocupación de la planta no afectará
significativamente ni al halcón peregrino ni al águila calzada. Sin embargo, supondrá una
afección significativa al área de campeo y alimentación del búho real y águila real con
porcentajes de superficie de campeo afectada inferiores al 6% para ambas especies. Por
ello, señala que deberá compensarse la pérdida de hábitat de estas especies con una
superficie equivalente a la ocupada por los recintos dentro de las áreas de campeo. Esta
superficie puede incluirse en la que debe mantenerse libre de implantación para la
conservación de avifauna esteparia.
Por otro lado, el organismo señala que la línea de evacuación, en su cruce con la
Sierra de la Tercia, supondrá un impacto significativo sobre el águila perdicera ya que
atraviesa una zona de nidificación de dicha especie, un área crítica de su Plan de
Recuperación, un área prioritaria según la Orden 8 de febrero de 2011 de la Consejería
de Agricultura y Agua de la CARM, y una zona de protección según el anexo II del
Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la CARM. Dicho Decreto establece que, con carácter
general, el trazado de las nuevas líneas eléctricas aéreas no discurrirá por las zonas que
figuran en su anexo II, salvo que se justifique la imposibilidad de un trazado alternativo.
Por ello, el organismo considera necesario que este tramo de la línea
(aproximadamente 7 km) sea soterrado o se desplace todo lo posible hacia el sur.
Además, el organismo también requiere el soterramiento de 2 km del tramo final de la
línea al coincidir con el área prioritaria y zona de protección de Saladares de
Guadalentín, conforme al Decreto 89/2012.
Con respecto a la presencia de mamíferos, la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la CARM indica que se han detectado individuos de tejón
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236