III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134979
(tanto de alimentación como de reproducción) debido a la implantación del proyecto
puede generar una reducción de su población y un riesgo de desaparición o traslado de
esta área como zona de reproducción del sisón. Además, en el área esteparia donde se
sitúa la planta se localizan cuatro edificaciones ocupadas por nidos de cernícalo primilla.
El organismo considera que la afección a las áreas de campeo y alimentación de esta
especie es significativa. Así mismo, al norte de la zona de implantación se ha detectado
ganga ortega, la cual se encuentra más extendida que el sisón y, por ello, el organismo
considera que el impacto es menor. Por todo ello, propone un conjunto de medidas
dirigidas a mitigar los impactos del proyecto en la avifauna esteparia:
– La planificación del periodo de obras para minimizar la afección a estas especies
durante los periodos sensibles de reproducción implicará la exclusión de movimientos de
tierras, eliminación de vegetación, apertura de caminos, acopio de materiales, trasiego
de maquinaria, vehículos y personas fuera de caminos previamente existentes en la
superficie de no implantación. La ocupación de terrenos y el montaje de estructuras en
cualquiera de los recintos de implantación se realizarán fuera de este periodo. Dicho
periodo sensible se extenderá desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio, ambos
inclusive, con el fin de abarcar el periodo reproductor de las tres especies amenazadas
presentes en época reproductora en la zona de la planta. Si durante la fase de
construcción fuera de este periodo se detectara la presencia de especies protegidas
criando en el suelo, ya sea reproducción segura o probable, se señalizará su presencia y
se pospondrá la preparación de esa zona hasta terminada la reproducción (vuelo de los
pollos). Se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio respecto al nido o punto
donde se detecta el comportamiento reproductor. En el supuesto de que alguna especie
amenazada (sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los
recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.
– Tampoco se efectuarán obras de ejecución del tramo de tendido eléctrico (soterrado
o no) que discurra a menos de 1 km de la ubicación de nidos de águila perdicera en el
periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio, ambos inclusive.
– La prospección previa a las obras para la detección de avifauna propuesta por el
promotor deberá realizarse durante la época reproductora con periodicidad quincenal y,
durante el resto del año, bimensual, como mínimo. Se podrán redefinir algunas medidas
preventivas, correctoras y compensatorias en función de los resultados de estas
prospecciones, en coordinación con dicho organismo. Estas prospecciones incluirán los
trabajos de seguimiento de sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla.
– Deberá quedar libre de implantación la superficie de la envolvente generada con
radios de 526 m en aquellos puntos de presencia de sisón (indicados en los informes del
organismo y el ejemplar detectado por el promotor), o una superficie similar a dicha
envolvente centrada en la zona de presencia de la especie. En esa superficie liberada se
deberá mantener una distancia de no implantación de al menos 250 m desde los puntos
de presencia de sisón.
– Algunos recintos deberán reducir su superficie para salvaguardar una zona donde
aparece el sisón y reducir la afección a colonias de cernícalo primilla.
– En toda la superficie no ocupada por la implantación de placas, se aplicarán
medidas agroambientales y de mantenimiento del hábitat estepario y de cereales y otras
herbáceas adecuadas para estas especies que permitan el mantenimiento de la
comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). En la
superficie propuesta por el promotor de 500 ha libres de implantación, se aplicarán las
medidas para compensar la pérdida de hábitat de sisón en la mitad oeste del ámbito
mostrado en el EsIA, con una mayor continuidad de agricultura extensiva y dejando libre
una superficie de como mínimo 455 ha. Además, las medidas serán compatibles con el
mantenimiento del área como zona de campeo y alimentación de aves rapaces. Si los
muestreos anuales manifiestan un empeoramiento de la fauna, se desarrollarán
actuaciones en esta superficie que consistirán en la instalación de puntos de agua
(charcas), creación de majanos y acúmulos de piedra y realización de siembras, entre
otras, a consensuar y coordinar con la Subdirección General de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134979
(tanto de alimentación como de reproducción) debido a la implantación del proyecto
puede generar una reducción de su población y un riesgo de desaparición o traslado de
esta área como zona de reproducción del sisón. Además, en el área esteparia donde se
sitúa la planta se localizan cuatro edificaciones ocupadas por nidos de cernícalo primilla.
El organismo considera que la afección a las áreas de campeo y alimentación de esta
especie es significativa. Así mismo, al norte de la zona de implantación se ha detectado
ganga ortega, la cual se encuentra más extendida que el sisón y, por ello, el organismo
considera que el impacto es menor. Por todo ello, propone un conjunto de medidas
dirigidas a mitigar los impactos del proyecto en la avifauna esteparia:
– La planificación del periodo de obras para minimizar la afección a estas especies
durante los periodos sensibles de reproducción implicará la exclusión de movimientos de
tierras, eliminación de vegetación, apertura de caminos, acopio de materiales, trasiego
de maquinaria, vehículos y personas fuera de caminos previamente existentes en la
superficie de no implantación. La ocupación de terrenos y el montaje de estructuras en
cualquiera de los recintos de implantación se realizarán fuera de este periodo. Dicho
periodo sensible se extenderá desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio, ambos
inclusive, con el fin de abarcar el periodo reproductor de las tres especies amenazadas
presentes en época reproductora en la zona de la planta. Si durante la fase de
construcción fuera de este periodo se detectara la presencia de especies protegidas
criando en el suelo, ya sea reproducción segura o probable, se señalizará su presencia y
se pospondrá la preparación de esa zona hasta terminada la reproducción (vuelo de los
pollos). Se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio respecto al nido o punto
donde se detecta el comportamiento reproductor. En el supuesto de que alguna especie
amenazada (sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los
recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.
– Tampoco se efectuarán obras de ejecución del tramo de tendido eléctrico (soterrado
o no) que discurra a menos de 1 km de la ubicación de nidos de águila perdicera en el
periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio, ambos inclusive.
– La prospección previa a las obras para la detección de avifauna propuesta por el
promotor deberá realizarse durante la época reproductora con periodicidad quincenal y,
durante el resto del año, bimensual, como mínimo. Se podrán redefinir algunas medidas
preventivas, correctoras y compensatorias en función de los resultados de estas
prospecciones, en coordinación con dicho organismo. Estas prospecciones incluirán los
trabajos de seguimiento de sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla.
– Deberá quedar libre de implantación la superficie de la envolvente generada con
radios de 526 m en aquellos puntos de presencia de sisón (indicados en los informes del
organismo y el ejemplar detectado por el promotor), o una superficie similar a dicha
envolvente centrada en la zona de presencia de la especie. En esa superficie liberada se
deberá mantener una distancia de no implantación de al menos 250 m desde los puntos
de presencia de sisón.
– Algunos recintos deberán reducir su superficie para salvaguardar una zona donde
aparece el sisón y reducir la afección a colonias de cernícalo primilla.
– En toda la superficie no ocupada por la implantación de placas, se aplicarán
medidas agroambientales y de mantenimiento del hábitat estepario y de cereales y otras
herbáceas adecuadas para estas especies que permitan el mantenimiento de la
comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). En la
superficie propuesta por el promotor de 500 ha libres de implantación, se aplicarán las
medidas para compensar la pérdida de hábitat de sisón en la mitad oeste del ámbito
mostrado en el EsIA, con una mayor continuidad de agricultura extensiva y dejando libre
una superficie de como mínimo 455 ha. Además, las medidas serán compatibles con el
mantenimiento del área como zona de campeo y alimentación de aves rapaces. Si los
muestreos anuales manifiestan un empeoramiento de la fauna, se desarrollarán
actuaciones en esta superficie que consistirán en la instalación de puntos de agua
(charcas), creación de majanos y acúmulos de piedra y realización de siembras, entre
otras, a consensuar y coordinar con la Subdirección General de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2022-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236