III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-16016)
Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135121
4. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Segundo.
1.
Composición.
La Comisión técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
b) Tres vocales en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
c) Cuatro vocales en representación de las entidades gestoras de fondos de
pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más
representativas.
d) Dos vocales en representación de las entidades depositarias de fondos de
pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más
representativas.
e) Cinco vocales, expertos de reconocido prestigio en la materia.
Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el periodo de tiempo
necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión, transcurrido el
cual cesarán en su cargo.
2. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas
a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.
3. El Presidente designará al Vicepresidente de la Comisión entre los vocales a los
que se refiere el apartado 1.b). El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los
supuestos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los tres vocales referenciados
en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.
5. Por resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros
integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o
renuncia.
Tercero. Funciones.
a) Definición de los requisitos de solvencia y operativos para establecer las
entidades que forman inicialmente parte de la plataforma.
b) Normalización y estandarización de la información básica que se debe recibir por
parte de las entidades elegibles.
c) Desarrollo de modelos de interfaces de programación de aplicaciones (API).
3. Terminadas sus deliberaciones y trabajos, la Comisión elevará a las personas
titulares de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe comprensivo de sus opiniones y
propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la definición de los
elementos configuradores de la plataforma digital común.
4. Con la elevación de dicho informe se entenderán cumplidas las funciones
encomendadas a la Comisión, procediéndose a la disolución de esta.
cve: BOE-A-2022-16016
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión técnica analizará y, en su caso, propondrá cuáles son los elementos
que ha de incorporar la plataforma digital común prevista en el artículo 57.2 del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
2. Sin perjuicio del análisis de todos aquellos aspectos que se consideren
necesarios para el cumplimiento de su cometido, la Comisión estudiará, en todo caso,
las siguientes cuestiones:
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135121
4. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Segundo.
1.
Composición.
La Comisión técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
b) Tres vocales en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
c) Cuatro vocales en representación de las entidades gestoras de fondos de
pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más
representativas.
d) Dos vocales en representación de las entidades depositarias de fondos de
pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más
representativas.
e) Cinco vocales, expertos de reconocido prestigio en la materia.
Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el periodo de tiempo
necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión, transcurrido el
cual cesarán en su cargo.
2. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas
a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.
3. El Presidente designará al Vicepresidente de la Comisión entre los vocales a los
que se refiere el apartado 1.b). El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los
supuestos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los tres vocales referenciados
en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.
5. Por resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros
integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o
renuncia.
Tercero. Funciones.
a) Definición de los requisitos de solvencia y operativos para establecer las
entidades que forman inicialmente parte de la plataforma.
b) Normalización y estandarización de la información básica que se debe recibir por
parte de las entidades elegibles.
c) Desarrollo de modelos de interfaces de programación de aplicaciones (API).
3. Terminadas sus deliberaciones y trabajos, la Comisión elevará a las personas
titulares de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe comprensivo de sus opiniones y
propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la definición de los
elementos configuradores de la plataforma digital común.
4. Con la elevación de dicho informe se entenderán cumplidas las funciones
encomendadas a la Comisión, procediéndose a la disolución de esta.
cve: BOE-A-2022-16016
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión técnica analizará y, en su caso, propondrá cuáles son los elementos
que ha de incorporar la plataforma digital común prevista en el artículo 57.2 del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
2. Sin perjuicio del análisis de todos aquellos aspectos que se consideren
necesarios para el cumplimiento de su cometido, la Comisión estudiará, en todo caso,
las siguientes cuestiones: