III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-16016)
Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 135122

Funcionamiento.

1. La Comisión técnica ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión actuará en pleno, constituyéndose por mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad.
3. La Comisión podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos en
función de los distintos temas que sea necesario abordar.
4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones por su asistencia a las
reuniones ni por la realización de trabajos para la misma.
Quinto. No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión técnica no supondrá incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Sexto.

Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-16016
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X