III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-16016)
Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135120

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16016

Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión
técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma
digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
relativo a la administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
abiertos, establece, en su apartado 2, que para garantizar la interoperabilidad entre
entidades gestoras y depositarias, la normalización y calidad de procesos, la agilidad de
las operaciones, la monitorización y supervisión y los procesos de información de estos
fondos, se utilizará una plataforma digital común para todas las entidades gestoras y
depositarias.
Esta plataforma dará servicio a promotores de planes de pensiones de empleo,
partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas; asimismo, dará acceso a la
Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos, a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a las comisiones
de control de los planes de pensiones de empleo y al resto de partes interesadas.
El citado apartado también establece que reglamentariamente se determinarán las
características y funcionalidades de la plataforma digital común, que observarán las
recomendaciones que les sean de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad y el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La puesta en marcha de dicha plataforma digital común es una tarea compleja que
requiere, en todo caso, fijar, con carácter previo a su desarrollo, cuáles son sus
elementos configuradores y todo ello orientado al cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fija el citado texto refundido.
La constitución de una Comisión técnica, en la que participen representantes de los
departamentos ministeriales afectados, entidades gestoras de fondos de pensiones y
aseguradoras, entidades depositarias de fondos de pensiones y personas de reconocido
prestigio en la materia, constituye un medio propicio para garantizar el adecuado diseño
de los elementos configuradores de la plataforma digital de cara a propiciar un desarrollo
óptimo y eficaz de la misma que cumpla con todos los requerimiento técnicos y legales.
En su virtud, de acuerdo con lo anterior, dispongo:

1. Mediante esta orden se crea la Comisión técnica para la definición de los
elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57.2 del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
2. La Comisión se constituye como órgano colegiado de los previstos en el
artículo 21.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se crea como órgano de consulta y deliberación, siendo su objetivo el
asesoramiento técnico y careciendo de funciones decisorias.
3. Los acuerdos de la Comisión no podrán tener efectos frente a terceros, conforme
al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-16016
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Creación y adscripción de la Comisión técnica.