I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-15953)
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134769
de diversos aspectos de la Unión Europea. Todo ello dará lugar a la movilización
de conocimientos, destrezas y actitudes que permitan al alumnado desenvolverse
en contextos de diversidad lingüística y cultural.
Las cuatro primeras competencias específicas se refieren a las cuatro
actividades de la lengua contempladas en el MCER: La comprensión, la
producción, la interacción y la mediación, tanto orales y escritas como
multimodales. El desarrollo de dichas actividades se aborda, en esta materia,
dando una especial relevancia a los ámbitos académico y sociocultural. Las
competencias quinta y sexta se reservan al plurilingüismo y la interculturalidad con
el objeto de promover la comprensión mutua y el desarrollo de una cultura
compartida, así como de reforzar los saberes que sirven para el desarrollo del
repertorio lingüístico personal. Finalmente, la séptima competencia específica
pone el foco en la lectura y la cultura literaria francesa y francófona.
El desarrollo de las competencias del alumnado reclama una especial atención
al trabajo con textos literarios, académicos y periodísticos. Estos contribuirán a
formar al alumnado en el ámbito de la comunicación, enriquecerán su bagaje
cultural y su formación humanística, y lo pondrán en contacto con la realidad
social, política y cultural del mundo contemporáneo.
Por su parte, el desarrollo de la competencia literaria requiere tanto de la
lectura acompañada como de la lectura autónoma, con sus respectivos corpus,
sus propios procedimientos de estudio y análisis, y sus formas diferenciadas de
disfrute. En esta materia, la educación literaria exige capacidad de comprensión y
de análisis, así como el manejo de unas estrategias y métodos de trabajo
específicos que permitan una aproximación reflexiva y crítica a los usos de la
lengua literaria.
En el currículo de la materia, se indican las conexiones de cada una de las
competencias específicas con los descriptores operativos del grado de adquisición de
las competencias clave previsto al finalizar la etapa de Bachillerato. Estos descriptores
aparecen recogidos en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que
se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Para cada competencia específica se formulan criterios de evaluación que
establecen el nivel de adquisición esperado al finalizar el segundo curso y
permiten la valoración y la evaluación de los aprendizajes. Derivan de un
planteamiento decididamente competencial y requieren el uso de instrumentos de
evaluación variados que permiten el diagnóstico y la reparación tanto de los
procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. No se fijan criterios
de evaluación o saberes básicos para cada uno de los dos cursos del programa,
puesto que la progresión se ha de establecer tanto en función de la creciente
dificultad de los textos y de las destrezas de producción o de interpretación y
análisis que exigen como en función del grado de autonomía conferido al
alumnado y de la complejidad de los usos de la lengua.
Los saberes básicos aglutinan los conocimientos, destrezas y actitudes
necesarios para adquirir las competencias específicas de la materia. Se
estructuran en cinco bloques.
El primero, "Comunicación", incluye diferentes aspectos relacionados con la
comprensión, la producción, la interacción y la mediación de textos orales, escritos
y multimodales, integrando la alfabetización informacional y mediática. En este
bloque figuran también los elementos necesarios para el desarrollo de las
actividades lingüísticas en función de las necesidades del alumnado.
El segundo bloque, "Plurilingüismo", integra los conocimientos, destrezas y
actitudes necesarios para mejorar el aprendizaje de la lengua francesa a través de la
comparación de las lenguas del repertorio propio y la reflexión sobre su
funcionamiento a través de procesos de observación, comparación e intercambio,
estableciendo una relación entre el conocimiento lingüístico explícito y el uso de la
lengua.
cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134769
de diversos aspectos de la Unión Europea. Todo ello dará lugar a la movilización
de conocimientos, destrezas y actitudes que permitan al alumnado desenvolverse
en contextos de diversidad lingüística y cultural.
Las cuatro primeras competencias específicas se refieren a las cuatro
actividades de la lengua contempladas en el MCER: La comprensión, la
producción, la interacción y la mediación, tanto orales y escritas como
multimodales. El desarrollo de dichas actividades se aborda, en esta materia,
dando una especial relevancia a los ámbitos académico y sociocultural. Las
competencias quinta y sexta se reservan al plurilingüismo y la interculturalidad con
el objeto de promover la comprensión mutua y el desarrollo de una cultura
compartida, así como de reforzar los saberes que sirven para el desarrollo del
repertorio lingüístico personal. Finalmente, la séptima competencia específica
pone el foco en la lectura y la cultura literaria francesa y francófona.
El desarrollo de las competencias del alumnado reclama una especial atención
al trabajo con textos literarios, académicos y periodísticos. Estos contribuirán a
formar al alumnado en el ámbito de la comunicación, enriquecerán su bagaje
cultural y su formación humanística, y lo pondrán en contacto con la realidad
social, política y cultural del mundo contemporáneo.
Por su parte, el desarrollo de la competencia literaria requiere tanto de la
lectura acompañada como de la lectura autónoma, con sus respectivos corpus,
sus propios procedimientos de estudio y análisis, y sus formas diferenciadas de
disfrute. En esta materia, la educación literaria exige capacidad de comprensión y
de análisis, así como el manejo de unas estrategias y métodos de trabajo
específicos que permitan una aproximación reflexiva y crítica a los usos de la
lengua literaria.
En el currículo de la materia, se indican las conexiones de cada una de las
competencias específicas con los descriptores operativos del grado de adquisición de
las competencias clave previsto al finalizar la etapa de Bachillerato. Estos descriptores
aparecen recogidos en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que
se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Para cada competencia específica se formulan criterios de evaluación que
establecen el nivel de adquisición esperado al finalizar el segundo curso y
permiten la valoración y la evaluación de los aprendizajes. Derivan de un
planteamiento decididamente competencial y requieren el uso de instrumentos de
evaluación variados que permiten el diagnóstico y la reparación tanto de los
procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. No se fijan criterios
de evaluación o saberes básicos para cada uno de los dos cursos del programa,
puesto que la progresión se ha de establecer tanto en función de la creciente
dificultad de los textos y de las destrezas de producción o de interpretación y
análisis que exigen como en función del grado de autonomía conferido al
alumnado y de la complejidad de los usos de la lengua.
Los saberes básicos aglutinan los conocimientos, destrezas y actitudes
necesarios para adquirir las competencias específicas de la materia. Se
estructuran en cinco bloques.
El primero, "Comunicación", incluye diferentes aspectos relacionados con la
comprensión, la producción, la interacción y la mediación de textos orales, escritos
y multimodales, integrando la alfabetización informacional y mediática. En este
bloque figuran también los elementos necesarios para el desarrollo de las
actividades lingüísticas en función de las necesidades del alumnado.
El segundo bloque, "Plurilingüismo", integra los conocimientos, destrezas y
actitudes necesarios para mejorar el aprendizaje de la lengua francesa a través de la
comparación de las lenguas del repertorio propio y la reflexión sobre su
funcionamiento a través de procesos de observación, comparación e intercambio,
estableciendo una relación entre el conocimiento lingüístico explícito y el uso de la
lengua.
cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236