I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-15953)
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 134767

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes
términos:
«2. El ejercicio escrito tendrá una duración total de cuatro horas y constará
de dos partes:
a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto
que podrá ir acompañado de un documento gráfico, el alumno o alumna deberá
realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su
comprensión, así como una redacción sobre el texto propuesto.
b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá
en la elaboración de un ensayo sobre uno de los temas de estudio fijados cada
dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura
relativo a las obras y autores y autoras de los siglos XIX, XX y XXI.
3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de entre 35
y 40 minutos.
a) En la primera, de 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a
partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con el currículo
de 2.º curso de Bachillerato.
b) Durante la segunda, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la
comprensión y expresión oral del alumno o alumna, quien actuará tanto
individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.»
Tres.

El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.
La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat se calculará
ponderando un 70 por ciento la nota media de bachillerato y un 30 por ciento la
calificación global de la prueba externa. La nota resultante de dicha ponderación
se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales,
redondeada a la centésima.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para el alumnado que obtenga la doble titulación, tanto el expediente
académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el
anexo II, que el alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto
y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las
lenguas en lengua francesa.»
La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única.

Acceso a la universidad española.

El alumnado que haya obtenido el título de Baccalauréat en virtud del Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de
Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros
docentes españoles, podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
para acceder a las universidades españolas.»

cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.