I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-15953)
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

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correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en
relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, el
apartado 1.c) del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reitera que
corresponde al Gobierno la fijación de dichas enseñanzas mínimas.
Publicado el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación
y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que desarrolla lo previsto en la nueva ley
orgánica, es preciso modificar ahora lo establecido en la citada Orden EDU/2157/2010, de 30
de julio, con el objeto de garantizar la adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa
específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa Bachibac con respecto
a la ordenación curricular de las materias que integran el currículo mixto, y lo que determina el
marco regulador del sistema educativo español en relación con las materias comunes en las
que aquellas se integran.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas que
conforman el programa de doble titulación conforme a la nueva redacción de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la
regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite
una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y
han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de
Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se
regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención.
La Orden 2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes
españoles, así como los requisitos para su obtención, se modifica del siguiente modo:
Uno.

El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del
sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a
las enseñanzas mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario
asignado a la materia de Lengua y Literatura Francesas y a la materia de Historia
de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana
con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.»

cve: BOE-A-2022-15953
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«Artículo 3. Asignación horaria.