I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-15953)
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134765
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno
de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
El Acuerdo Marco firmado por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros
escolares de los dos Estados, de 16 de mayo de 2005, preveía ya, en su artículo 7, una
posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de
obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del Bachillerato.
Al amparo de este acuerdo, se sellaría posteriormente el Acuerdo entre el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación
de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008,
con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar
simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.
En el contexto de dicho marco se dictó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el
que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat
en centros docentes españoles. El citado real decreto dispone en su artículo 2 que los centros
escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos
esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de
Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las
Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008.
Finalmente, con objeto de regular dicho currículo mixto, y conforme a lo establecido por la
Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, se
publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles,
así como los requisitos para su obtención. La citada orden establece en su artículo 2.2 que
las materias específicas de este currículo mixto deberán respetar los aspectos básicos del
Bachillerato español en su configuración curricular, integrando estos con los contenidos y
métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés.
La reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, introdujo, entre otras cuestiones, cambios sustanciales en el
currículo de Bachillerato. Dichos cambios fueron desarrollados en la Orden ECD/1961/2015,
de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno
de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, propone un nuevo modelo de currículo
que implica la modificación de algunos de sus elementos básicos. De acuerdo con la
nueva redacción dada al artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la citada ley. Además, en el apartado 3 de ese mismo artículo, se indica
que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es
15953
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134765
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno
de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
El Acuerdo Marco firmado por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros
escolares de los dos Estados, de 16 de mayo de 2005, preveía ya, en su artículo 7, una
posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de
obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del Bachillerato.
Al amparo de este acuerdo, se sellaría posteriormente el Acuerdo entre el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación
de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008,
con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar
simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.
En el contexto de dicho marco se dictó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el
que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat
en centros docentes españoles. El citado real decreto dispone en su artículo 2 que los centros
escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos
esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de
Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las
Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008.
Finalmente, con objeto de regular dicho currículo mixto, y conforme a lo establecido por la
Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, se
publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las
enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles,
así como los requisitos para su obtención. La citada orden establece en su artículo 2.2 que
las materias específicas de este currículo mixto deberán respetar los aspectos básicos del
Bachillerato español en su configuración curricular, integrando estos con los contenidos y
métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés.
La reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, introdujo, entre otras cuestiones, cambios sustanciales en el
currículo de Bachillerato. Dichos cambios fueron desarrollados en la Orden ECD/1961/2015,
de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno
de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, propone un nuevo modelo de currículo
que implica la modificación de algunos de sus elementos básicos. De acuerdo con la
nueva redacción dada al artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la citada ley. Además, en el apartado 3 de ese mismo artículo, se indica
que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
cve: BOE-A-2022-15953
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