III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134577

En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. El titular de la licencia dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice
el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá
estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía
Nacional) así como por Aduanas.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El Área de Explotación de la Autoridad Portuaria.
j) El Responsable de Servicio al Pasaje.
h.

Condiciones operativas.

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
los procedimientos por el titular de la licencia en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos:
a) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las
veinticuatro horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad
de los medios a los horarios.
b) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales.
c) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia podrá
requerir a los solicitantes del servicio, entre, otra información que se estime necesaria
para tal fin:

d) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la
fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria
pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos
casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad
marítima.
e) El titular de la licencia no prestará el servicio en aquellos casos en los que la
Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el
buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de
interés general.
f) El prestador del servicio supervisará el traslado y los flujos de pasajeros, sus
equipajes y sus vehículos para garantizar en todo momento su seguridad.
g) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este

cve: BOE-A-2022-15940
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i. Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo, incluyendo los
conductores de los vehículos en régimen de pasaje.
ii. Estimación del número de vehículos a cargar o descargar.