III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134578

sentido, el titular de la licencia adoptará las precauciones necesarias para el
cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o
a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos
en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en
el servicio.
h) El titular de licencia deberá informar a la Autoridad Portuaria de cualquier
incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener
efectos sobre la seguridad marítima, la cual dará traslado a la Capitanía Marítima en
caso necesario.
i.

Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.
La empresa prestadora, asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del
cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas
(SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a
nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados
miembros, en aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso el prestador actuará por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las
aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra
contaminación marina.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
4. El prestador del servicio comunicará a la Autoridad Portuaria el nombre del
Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil,
con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso
de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño
ambiental de la actividad.

cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es

j.