III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134576
• Verificación de los billetes del vehículo y sus pasajeros.
• Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP para el
correspondiente control de policía (identidad/pasaportes) si es necesario.
• Control de acceso a las zonas restringidas de embarque de los vehículos mediante
comprobación y lectura del documento de embarque.
• Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea
autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.
– Desembarque:
• Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación
de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.
• Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de
control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las
señalizaciones que correspondan.
• Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las
condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y
zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de
información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio
al pasaje en régimen de transporte.
• Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio durante toda la duración de la licencia.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Servicio de Policía Portuaria y
Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas
en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables
permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir
todo tipo de información de forma rápida y eficaz.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134576
• Verificación de los billetes del vehículo y sus pasajeros.
• Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP para el
correspondiente control de policía (identidad/pasaportes) si es necesario.
• Control de acceso a las zonas restringidas de embarque de los vehículos mediante
comprobación y lectura del documento de embarque.
• Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea
autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.
– Desembarque:
• Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación
de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.
• Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de
control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las
señalizaciones que correspondan.
• Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las
condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y
zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de
información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio
al pasaje en régimen de transporte.
• Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio durante toda la duración de la licencia.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Servicio de Policía Portuaria y
Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas
en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables
permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir
todo tipo de información de forma rápida y eficaz.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.