III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134525
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– 0,02 euros por pasajero.
– 0,05 euros por automóvil.
– 0,10 euros por autocar y vehículo de transporte colectivo.
– 0,05 euros por motocicleta, vehículo de dos ruedas y vehículos similares, incluidos
elementos remolcados en régimen de pasaje.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la
cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes
valores:
a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de
ocupación de dominio público.
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros o de vehículos el tipo
de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la
actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 6% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será
inferior al mayor de los siguientes valores:
a) Cuando exista ocupación de dominio público, el 20% de la cuota líquida anual de
la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas
ocupadas.
b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
b.
Tasa de ocupación.
1. En el caso de que se solicite por el prestador una concesión o autorización
vinculada al servicio portuario otorgado para la instalación de oficinas, vestuarios,
almacenes, etc., este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (n.º de pasajeros y vehículos
embarcados y desembarcados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la
licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este
volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de
las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su
presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota
íntegra anual del ejercicio correspondiente.
6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134525
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– 0,02 euros por pasajero.
– 0,05 euros por automóvil.
– 0,10 euros por autocar y vehículo de transporte colectivo.
– 0,05 euros por motocicleta, vehículo de dos ruedas y vehículos similares, incluidos
elementos remolcados en régimen de pasaje.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la
cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes
valores:
a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de
ocupación de dominio público.
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros o de vehículos el tipo
de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la
actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 6% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será
inferior al mayor de los siguientes valores:
a) Cuando exista ocupación de dominio público, el 20% de la cuota líquida anual de
la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas
ocupadas.
b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
b.
Tasa de ocupación.
1. En el caso de que se solicite por el prestador una concesión o autorización
vinculada al servicio portuario otorgado para la instalación de oficinas, vestuarios,
almacenes, etc., este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (n.º de pasajeros y vehículos
embarcados y desembarcados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la
licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este
volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de
las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su
presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota
íntegra anual del ejercicio correspondiente.
6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.