III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

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b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando
ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria
y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de
servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha
contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que
ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas
máximas:
a.

Por operario o grupo de operarios: 20 euros/hora de operario.

2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 25.ª

Tasas y tarifas portuarias.

a.

Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajero y vehículos en régimen de pasaje
embarcados y desembarcados.

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

1. El titular de la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje está
obligado a la satisfacción de las siguientes tasas: