III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134523

ii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a dos horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al
titular de la licencia.
iii. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las dos horas, podrá
facturar como máximo el 50% de la facturación mínima por escala (50 pasajeros y/o 20
automóviles).
iv. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince
minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que
el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará
lugar a la reducción del 50% del importe por todos los conceptos que afectan a la
prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será
del 75% del importe total.
v. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vi. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
6. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
c.

Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.4
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII) para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
d. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «52.–
Almacenamiento y actividades anexas al transporte» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores,
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.