III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134522
Carga y descarga de Automóviles en régimen de pasaje:
Como máximo, 4,50 euros por cada automóvil cargado y descargado para un tráfico
inicial 98.500 automóviles.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 20
automóviles cargados o descargados.
Carga y descarga de Motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de
pasaje:
Como máximo, 2,60 euros por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas
cargado y descargado para un tráfico inicial de 4.750 motos, remolques y vehículos de
dos ruedas.
Carga y descarga de Vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje:
Como máximo, 5,50 euros por cada vehículo de transporte colectivo cargado y
descargado para un tráfico inicial de 670 vehículos de transporte colectivo.
En resumen:
Tarifa máxima (T0) Tráfico inicial (TR 0)
–
–
Euros
Euros
4.
Pasajero.
2,60
800.000
Automóvil.
4,50
98.500
Motos, remolque, veh. dos ruedas.
2,60
4.750
Vehículos transporte colectivo.
5,50
670
Aplicación de las tarifas máximas:
En el anexo IX se establecen diferentes tablas de tarifas máximas, cada una de ellas
correspondiente a diferentes tramos de pasajeros y vehículos acumulados en un año.
Durante los primeros meses de vigencia de la licencia y hasta el 15 de enero
siguiente a dicho período, se aplicará las tarifas máximas T0, recogida en el apartado 3
anterior. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas
que corresponda en función del número de pasajeros o vehículos acumulados en el año
natural anterior.
En el caso de que el incremento o decremento del número de pasajeros o vehículos
del año anterior sea superior al 50% del tráfico inicial considerado (TR 0), se realizará
una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el
apartado d de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas del ejercicio natural
anterior mientras se tramita la revisión extraordinaria.
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a treinta minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20% por media hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100%.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
5. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134522
Carga y descarga de Automóviles en régimen de pasaje:
Como máximo, 4,50 euros por cada automóvil cargado y descargado para un tráfico
inicial 98.500 automóviles.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 20
automóviles cargados o descargados.
Carga y descarga de Motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de
pasaje:
Como máximo, 2,60 euros por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas
cargado y descargado para un tráfico inicial de 4.750 motos, remolques y vehículos de
dos ruedas.
Carga y descarga de Vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje:
Como máximo, 5,50 euros por cada vehículo de transporte colectivo cargado y
descargado para un tráfico inicial de 670 vehículos de transporte colectivo.
En resumen:
Tarifa máxima (T0) Tráfico inicial (TR 0)
–
–
Euros
Euros
4.
Pasajero.
2,60
800.000
Automóvil.
4,50
98.500
Motos, remolque, veh. dos ruedas.
2,60
4.750
Vehículos transporte colectivo.
5,50
670
Aplicación de las tarifas máximas:
En el anexo IX se establecen diferentes tablas de tarifas máximas, cada una de ellas
correspondiente a diferentes tramos de pasajeros y vehículos acumulados en un año.
Durante los primeros meses de vigencia de la licencia y hasta el 15 de enero
siguiente a dicho período, se aplicará las tarifas máximas T0, recogida en el apartado 3
anterior. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas
que corresponda en función del número de pasajeros o vehículos acumulados en el año
natural anterior.
En el caso de que el incremento o decremento del número de pasajeros o vehículos
del año anterior sea superior al 50% del tráfico inicial considerado (TR 0), se realizará
una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el
apartado d de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas del ejercicio natural
anterior mientras se tramita la revisión extraordinaria.
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a treinta minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20% por media hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100%.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
5. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones: