III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134521
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio.
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del
Puerto de Tarifa así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las
tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al
titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluyendo su
equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado y desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos automóviles en
régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo automóvil embarcado y desembarcado.
iii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de motos, remolques y vehículos
de dos ruedas en régimen de pasaje. Se cobrará por cada moto, remolque y vehículo de
dos ruedas embarcado y desembarcado.
iv. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos de transporte
colectivo en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo de transporte colectivo
embarcado y desembarcado.
b.
Tarifas máximas.
Embarque y desembarque de Pasajero y equipaje acompañado:
Como máximo, 2,60 euros por cada pasajero embarcado y desembarcado para un
tráfico inicial de 800.000 pasajeros.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 50 pasajeros
embarcados o desembarcados por escala, atraque y buque.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. Al estar limitado el número de prestadores, una vez que el Consejo de
Administración apruebe el presente Pliego de Prescripciones Particulares, serán de
aplicación las siguientes tarifas máximas. No obstante, en el caso de que en su oferta el
licenciatario haya propuesto unas tarifas máximas inferiores a las establecidas en este
apartado, serán aplicables las tarifas máximas ofertadas.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Tarifas máximas:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134521
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio.
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del
Puerto de Tarifa así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las
tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al
titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluyendo su
equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado y desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos automóviles en
régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo automóvil embarcado y desembarcado.
iii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de motos, remolques y vehículos
de dos ruedas en régimen de pasaje. Se cobrará por cada moto, remolque y vehículo de
dos ruedas embarcado y desembarcado.
iv. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos de transporte
colectivo en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo de transporte colectivo
embarcado y desembarcado.
b.
Tarifas máximas.
Embarque y desembarque de Pasajero y equipaje acompañado:
Como máximo, 2,60 euros por cada pasajero embarcado y desembarcado para un
tráfico inicial de 800.000 pasajeros.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 50 pasajeros
embarcados o desembarcados por escala, atraque y buque.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. Al estar limitado el número de prestadores, una vez que el Consejo de
Administración apruebe el presente Pliego de Prescripciones Particulares, serán de
aplicación las siguientes tarifas máximas. No obstante, en el caso de que en su oferta el
licenciatario haya propuesto unas tarifas máximas inferiores a las establecidas en este
apartado, serán aplicables las tarifas máximas ofertadas.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Tarifas máximas: