III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022
c.

Sec. III. Pág. 134526

Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

2. En el caso de prestación del servicio en una superficie o estación marítima de
pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha
formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las
instalaciones establecidas en dicho contrato.
d.

Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta del titular de la licencia los consumos de agua
y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria
ponga a disposición equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y
equipos de exploración de equipajes de mano), carros portaequipajes u otros equipos
como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: El titular de la licencia deberá abonar todos
los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 26.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 27.ª

Entrada en vigor

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de
prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.