III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134511
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Servicio de Policía Portuaria
de Tarifa y Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de
operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando
localizables permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita
transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. El titular de la licencia dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice
el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá
estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía
Nacional) así como por Aduanas.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El Área de Explotación de la Autoridad Portuaria.
j) La Responsable del Puerto de Tarifa.
h.
Condiciones operativas.
a) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24
horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los
medios a los horarios.
b) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
los procedimientos por el titular de la licencia en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134511
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Servicio de Policía Portuaria
de Tarifa y Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de
operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando
localizables permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita
transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. El titular de la licencia dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice
el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá
estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía
Nacional) así como por Aduanas.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El Área de Explotación de la Autoridad Portuaria.
j) La Responsable del Puerto de Tarifa.
h.
Condiciones operativas.
a) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24
horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los
medios a los horarios.
b) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
los procedimientos por el titular de la licencia en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos: