III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134510

Desembarque:
– Control y distribución de los carros portaequipajes por los atraques, zonas y salas
de desembarque para que siempre estén a disposición de los pasajeros que
desembarcan.
– Retirada, custodia y devolución según procedimiento establecido por la Autoridad
Portuaria o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos
que hayan podido ser olvidados o abandonados.
Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:
Régimen de transporte:
Embarque:
– Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de preembarque y embarque,
con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.
– Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de la hora
y condiciones de embarque.
– Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas de embarque de vehículos según procedimiento establecido en los
Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
– Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP para el
correspondiente control de policía (identidad/pasaportes).
– Control de acceso a las zonas restringidas de embarque de los vehículos mediante
comprobación y lectura del documento de embarque.
– Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea
autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.
Desembarque:
– Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación
de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.
– Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de
control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las
señalizaciones que correspondan.
– Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las
condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y
zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de
información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio
al pasaje en régimen de transporte.
– Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
d.

Medios materiales mínimos.

e.

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio durante toda la duración de la licencia.