III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134512

c) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia podrá
requerir a los solicitantes del servicio, entre, otra información que se estime necesaria
para tal fin:
i. Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo, incluyendo los
conductores de los vehículos en régimen de pasaje.
ii. Estimación del número de vehículos a cargar o descargar.
d) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la
fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria
pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos
casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad
marítima.
e) El titular de la licencia no prestará el servicio en aquellos casos en los que la
Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el
buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de
interés general.
f) El prestador del servicio supervisará el traslado y los flujos de pasajeros, sus
equipajes y sus vehículos para garantizar en todo momento su seguridad.
g) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este
sentido, el titular de la licencia adoptará las precauciones necesarias para el
cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o
a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos
en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en
el servicio.
h) El titular de licencia deberá informar a la Autoridad Portuaria de cualquier
incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener
efectos sobre la seguridad marítima, la cual dará traslado a la Capitanía Marítima en
caso necesario.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.
La empresa prestadora, asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del
cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas
(SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a
nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados
miembros, en aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso el prestador actuará por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

i.