III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134504

3. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
4. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
5. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
6. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
7. A excepción del personal que desempeñen las labores de Vigilante de Seguridad
que se regirán por su correspondiente convenio colectivo conforme a la legislación
laboral vigente en materia de desempeño de funciones de seguridad privada, las
condiciones laborales del resto del personal adscrito al servicio no serán inferiores a las
aplicables en el sector. En este sentido y con independencia del Convenio Colectivo que
el titular de la licencia considere de aplicación, a efectos retributivos, habrá de tomar
como referencia las siguientes categorías profesionales según el Convenio Colectivo del
Sector Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz, publicado en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cádiz» n.º 210 de 2 de noviembre de 2018 y Acta de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz,
publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 60 de 29 de marzo de 2019:
– Operarios Servicio de Información: Auxiliar Administrativo más plus de idiomas.
– Operarios para gestión de accesos a zonas restringidas de embarque: Oficial de
Segunda.
– Operarios para ordenación de vehículos: Peón/Mozo almacén.
– Operarios para la gestión de carros portaequipajes: Peón/Mozo almacén.
– Operarios para acompañamiento de pasajeros con necesidades especiales:
Peón/Mozo Almacén.
El titular de la licencia deberá aportar el compromiso expreso de que el personal
asignado para la prestación del servicio de Seguridad percibirá el plus de radioscopia
aeroportuaria.
8. La jornada de trabajo no podrá superar las 1.740 horas anuales de trabajo
efectivo.
Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos
medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. En
este sentido, el prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para atender con los niveles de calidad establecidos en el
presente Pliego o, en su caso, ofertados por el licitador si estos últimos fueran
superiores, los aumentos puntuales de actividad. Estos medios humanos deberán estar
cualificados para el tipo de actividad que vaya a desarrollar.
2. A los efectos de este Pliego, se considerará Temporada Alta el período de
Semana Santa, OPE y Navidad.

cve: BOE-A-2022-15939
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c.