III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134505

3. Además de lo anterior, el prestador del servicio dispondrá los medios materiales
y los recursos humanos adicionales necesarios para atender las operaciones
excepcionales que temporalmente se suceden en el Puerto de Tarifa, como por ejemplo,
fiesta del Cordero, la campaña de la fresa (embarque y desembarque de trabajadoras
temporeras), cierres del puerto por mal tiempo o temporada alta de excursiones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
5. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
6. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio portuario al pasaje cuando el número de medios humanos y materiales
adscritos permanentemente al servicio por el prestador no cumpla con el número de
medios humanos y materiales mínimo del puerto o cuando se incumpla el indicador de
«Congestión» definido en la Prescripción 18.ª este PPP y se mantenga alguna de las
situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.
7. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses y un plazo máximo de 5 años, salvo que
la situación de insuficiencia se mantenga.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
3. En el plazo de 2 años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada en
la licencia.

cve: BOE-A-2022-15939
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Núm. 235