III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134500

deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
b. Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. Los mínimos humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para
atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo las siguientes:
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

Funciones y formación requerida

Responsable de
Explotación.

Dedicación exclusiva y presencial. Las principales funciones serán:
– Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento.
– Representante de la empresa titular de la licencia.
– Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos
con capacidad suficiente de toma de decisiones.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– Titulación universitaria.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado).
Experiencia mínima requerida:
– Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la
prestación de servicios a los mismos.

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Coordinador de
Seguridad.

Las principales funciones serán:
– Cumplimiento de los procedimientos operativos que afecten a los controles de seguridad en el
Puerto de Tarifa.
– Organización, control y verificación del servicio de seguridad en la terminal.
– Reporte de información e incidencias a la APBA.
– Reporte a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria que sea
solicitada.
– Interlocución entre Responsable de Explotación, APBA y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
– Recepcionar e implantar todos los avisos y órdenes dadas por pare de la APBA en referencia a la
prestación del servicio de control de seguridad.
– Recepcionar todas las reclamaciones relacionadas con el servicio de control de seguridad,
responder a las mismas e informar en tiempo y forma a la APBA.
– Velar por las instalaciones y equipos de seguridad.
– Velar por que los turnos y puestos estén cubiertos, poniendo en conocimiento de cualquier incidencia
que hubiera al Responsable de Explotación.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– Título de Jefe de Seguridad y/o Director de Seguridad.
Experiencia mínima requerida:
– Al menos 3 años en funciones similares.

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cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

Medios humanos

N.º de medios
humanos o horario
mínimo de la
prestación