III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Medios humanos

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134501

Funciones y formación requerida

N.º de medios
humanos o horario
mínimo de la
prestación

Coordinador del
resto de Servicios
por turno.

Las principales funciones serán:
– Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio
portuario al pasaje.
– Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.
– Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los
servicios prestados.
– Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.
– Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.
– Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar
colaboración solicitada.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional Grado Superior.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2).
Experiencia mínima requerida:
– Al menos 3 años en funciones similares.

Temp. Baja: 1 en
turnos de mañana y
tarde.
Temp. Alta: 1 en
turnos de mañana,
tarde y noche.

Operarios para
acompañamiento a
pasajeros con
necesidades
especiales.

Operarios para el transporte, acompañamiento y la atención de personas discapacitadas y/o con
movilidad reducida.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).
– Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad, según la Orden
PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de
formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas
navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con
discapacidad.
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

1 (jornada partida).

Vigilantes de
seguridad.

Las principales funciones serán:
– Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según los procedimientos operativos y
la legislación vigente en materia de seguridad.
– Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título que le autoriza al embarque.
– Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la normativa.
– Instruir sobre la utilización de bandejas.
– Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por parte de los pasajeros.
– Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a gestión y solución de
colas respecta.
– Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los procedimientos establecidos y la
legislación y normativa en vigor.
– Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso por los arcos detectores de
metales.
– Realizar un informe de incidencias en los controles.
– Gestionar los objetos perdidos en filtros.
– Gestión de reclamaciones.
– Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Coordinador de Seguridad
y APBA, de los contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e inglés.
– Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12
de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los
programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada.
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 2 en
turnos de mañana y
tarde.
Temp. Alta: 3 en
turnos de mañana,
tarde y 1 en turno
de noche.

cve: BOE-A-2022-15939
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Núm. 235