III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
c)
Medios materiales

Sec. III. Pág. 134499

Servicio de carga y descarga de vehículos
Características de los Medios Materiales

Equipo de señalización
portátil.

Para canalización de los flujos de vehículos (vallas, conos, cinta, señales manuales, señales
verticales y linternas).

Equipos para el control de
seguridad.

Se exige al titular la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para
pasajeros y equipos de exploración de equipajes acompañados) En caso de que el titular de la
licencias quisiera utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de
este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección,
compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes
acompañados, tendrán al menos las características señaladas en el anexo VIII.

Material auxiliar para
control de seguridad.

Dotación suficiente del siguiente material auxiliar:
Detectores manuales de metales.
Linternas.
Bandejas.
Elementos para el transporte de bandejas.
Dispensador de calzas/patucos.

Lectores para lectura de
tarjetas de embarque.

Dichos lectores serán tipo PDA o similar y deberán poder realizar la lectura de códigos QR, PDF o
cualquier otro código bidimensional que permita comprobar la validez de las tarjetas de embarque y
permitir el acceso a zonas restringidas de embarque. El titular deberá incluir el software necesario
para la realización de la lectura de las tarjetas.

Medios para
comunicaciones.

Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el
seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.

2. La Autoridad Portuaria facilitará la información necesaria para el diseño y
correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética,
etc que permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la
fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y vehículos y el cumplimiento
estricto de todas las normas en materia de seguridad.
3. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo
propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición del prestador para la
realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.
4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un
plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la
adaptación.
5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y
coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y
calidad.
6. Asimismo, en los supuestos excepcionales en los que se decretaran estados de
emergencia, el titular de la licencia deberá aportar los medios materiales que se precisen
conforme a la normativa en vigor como a la que se dicte en cada caso concreto, como
pueden ser termómetros, geles desinfectantes, etc…
7. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa
titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y

N.º de medios
materiales
mínimos

1 arco
1 equipo RX

2

cve: BOE-A-2022-15939
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Núm. 235