III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15944)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la colaboración académica, científica y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134681

inferior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, designará a los miembros
que le correspondan en la Comisión.
Dicha Comisión de Seguimiento cumplirá las funciones previstas en el artículo 49.f)
de la LRJSP en cuanto al mecanismo de seguimiento, vigencia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por las dos partes firmantes y de
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al presente convenio.
Décima. Modificación, extinción y resolución.
El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del convenio que impidan
legalmente su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran
incumplidas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de finalizar los proyectos y estudios en curso.
Tratamiento de la información y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre). El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos
personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en esta ley orgánica y en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Si las actividades programadas se realizasen en las instalaciones de AEMET se
asegurará la protección y seguridad de los sistemas informáticos evitando el acceso a
información que pueda tener carácter confidencial o que vulnere la protección de datos
de carácter personal.

cve: BOE-A-2022-15944
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.