III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15944)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la colaboración académica, científica y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134680

Tercera. Áreas de cooperación.
La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas
instituciones, tales como Física Atmosférica, Meteorología y Climatología. Asimismo,
también será de interés la cooperación en los ámbitos de inteligencia artificial,
informática y telemática referida a las áreas antes indicadas.
Cuarta. Programas y proyectos específicos.
Para cada programa o proyecto deberá ser desarrollado un convenio específico que
no estará exento de cumplir los trámites preceptivos que para la suscripción de los
convenios y sus efectos establece el artículo 50 de la LRJSP.
Sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada convenio específico que se
suscriba deberá incluir la siguiente información:
1. El origen, la naturaleza y la descripción del programa o proyecto.
2. Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución.
3. La duración del programa o proyecto.
4. Los recursos financieros previstos, si los hubiere, para cubrir los gastos
relacionados con el proyecto o programa y la distribución de los recursos en cuestión.
5. Las previsiones hechas para el reconocimiento y convalidación académica en
casos de programas de estudio conjunto, o pertenecientes a alguna de las instituciones.
Quinta.

Condiciones financieras.

No hay compromiso financiero alguno asumido por las instituciones.
Sexta. Reconocimiento y convalidación.
En caso de actividades de formación, se podrá establecer un sistema académico de
reconocimiento de créditos a los estudiantes de la UIB.
Este sistema deberá describirse en cada convenio específico y deberá ser aprobado
por la autoridad académica correspondiente de la UIB.
Séptima.

Forma de disponer de la propiedad intelectual.

Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este
convenio, estará a disposición de ambas partes, sin distribución a terceros sin
autorización previa de la otra parte, excepto las que se establezcan en otras normas.
Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, producirá efectos una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», y tendrá una validez de cuatro años.
Podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales por unanimidad
de los firmantes, mediante una adenda de prórroga, que deberá ser formalizada en
cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha
prórroga deberá inscribirse en el REOICO y adicionalmente publicarse en el BOE.
Novena. Coordinación.
Se constituye una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por
dos representantes de cada una de las instituciones, con presidencia alternativa y que se
reunirá con periodicidad anual. El representante legal de cada institución, en un plazo

cve: BOE-A-2022-15944
Verificable en https://www.boe.es

Octava.