III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15944)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la colaboración académica, científica y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134679

artículo 8.m) de su Estatuto establece entre sus competencias el ejercicio de actividades
en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y
climatológica u otras propias de la agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias
nacionales e internacionales. Por tanto, es de interés institucional proyectar sus
conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, a la formación de
universitarios, a través de un marco de colaboración permanente.
II. Que la UIB es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que
expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejerce los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante
la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el
artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
III. Que la UIB, a través de las diversas Facultades, los Departamentos o los
Institutos y a través de su personal docente e investigador, tiene entre sus objetivos la
investigación, la docencia y la divulgación del conocimiento en los diversos ámbitos.
IV. Que la UIB, para cumplir sus funciones, tiene que cooperar con otras
universidades e instituciones de todas partes para mantener y fortalecer su carácter
universal.
V. Que para llevar a cabo las relaciones institucionales, la UIB, de acuerdo con lo
que establece el artículo 147.1 de los Estatutos, fomentará, en la medida de sus
posibilidades, una adecuada política de convenios y de intercambios con otras
universidades, centros de investigación, institutos, instituciones y empresas.
Convencidos del interés recíproco para establecer y desarrollar relaciones de
cooperación entre ambas instituciones, y de acuerdo con sus respectivas atribuciones,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación en los campos de
la docencia, formación de estudiantes de la UIB, desarrollo de programas de formación
mutua, y actividades conjuntas de investigación, en los términos dispuestos en el mismo.
Segunda.

Tipos de cooperación.

1. Intercambio de información y publicaciones, relacionados con investigación
atmosférica, meteorológica y climatológica. Entre las informaciones que AEMET cede a
la UIB se encuentran los datos de las estaciones meteorológicas de AEMET en las Islas
Baleares, datos del radar meteorológico y otras. Y entre la información que cede la UIB
están las salidas de modelos numéricos desarrollados por el «Grupo de Meteorología de
la UIB»: Como por ejemplo, las del modelo probabilístico de evaluación del riesgo de
rissaga en el puerto de Ciutadella. Ambas partes compartirán mutuamente los productos
y desarrollos generados con la información intercambiada en virtud de este convenio.
2. Organización de seminarios, coloquios, simposios, relacionados con investigación
atmosférica, meteorológica y climatológica.
3. Actividades conjuntas de investigación atmosférica, meteorológica y climatológica.
4. Ambas partes se comprometerán a citar al propietario de los datos, productos y
desarrollos que se intercambien en virtud de este convenio.

cve: BOE-A-2022-15944
Verificable en https://www.boe.es

La cooperación entre ambas instituciones podrá incluir lo siguiente: