III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134705
Artículo 19.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFHE serán siempre convocadas
por el Presidente o, por orden de éste, por el Secretario General y, en su defecto, por el
Gerente. También podrán convocarse a propuesta de los miembros de los órganos
colegiados que se determinen en las normas estatutarias o reglamentarias.
La convocatoria podrá efectuarse utilizando para ello los medios electrónicos y/o
telemáticos, según se dispone en los artículos 40, 43 y 45.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFHE se efectuará dentro de
los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos. En ausencia
de tal previsión y en supuestos de especial urgencia la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio. En tercera convocatoria será suficiente la presencia de un cuarto de los miembros
de la Asamblea General.
Todo ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará un acta, en la forma que prevé el artículo 49
de estos Estatutos.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 20.
1.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
Son sus obligaciones también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones
d) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 21.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFHE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134705
Artículo 19.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFHE serán siempre convocadas
por el Presidente o, por orden de éste, por el Secretario General y, en su defecto, por el
Gerente. También podrán convocarse a propuesta de los miembros de los órganos
colegiados que se determinen en las normas estatutarias o reglamentarias.
La convocatoria podrá efectuarse utilizando para ello los medios electrónicos y/o
telemáticos, según se dispone en los artículos 40, 43 y 45.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFHE se efectuará dentro de
los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos. En ausencia
de tal previsión y en supuestos de especial urgencia la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio. En tercera convocatoria será suficiente la presencia de un cuarto de los miembros
de la Asamblea General.
Todo ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará un acta, en la forma que prevé el artículo 49
de estos Estatutos.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 20.
1.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
Son sus obligaciones también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones
d) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 21.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFHE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
cve: BOE-A-2022-15947
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