III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022
2.

Técnicos.

a)

Preceptivos:

1.
2.
3.
4.
5.

El Comité Técnico de Jueces.
El Comité Técnico de Jefes de Pista.
El Comité de Técnicos Deportivos.
El Comité Técnico de Veterinarios.
Comité Técnico Nacional de Comisarios.

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b) Potestativos:
1.

Otros Comités Técnicos.

3.

De régimen interno.

a)

Preceptivos:

1.

La Gerencia.

b)

Potestativos:

1.

La Secretaría General.

4.

De justicia federativa.

a) El Comité de Disciplina Deportiva.
b) El Comité de Apelación.
5. Los Comités de actividades, colectivos y estamentos integrantes de la RFHE.
6. Los Comités de carácter estrictamente deportivo.
Artículo 17.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la
RFHE:
1. Ser español, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse como consecuencia de
lo dispuesto en Tratados, Convenios internacionales o disposiciones que fuesen de
aplicación en esta materia.
2. Tener la mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar inmerso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
Será requisito específico para los miembros correspondientes a los estamentos de
clubes, deportistas, jueces y técnicos, el de hallarse en posesión de su respectiva
licencia deportiva en vigor.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el
supuesto que prevé el artículo 18.2 de los presentes Estatutos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumarán aquel período
de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva
elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 18.