III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134703
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 14.
Los deportistas pueden ser profesionales o aficionados.
Artículo 15.
Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso de acuerdo con el
marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica que será expedida por las Federaciones Hípicas de ámbito autonómico que
estén integradas en la RFHE.
La licencia producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el momento en
que se inscriba en el registro de su correspondiente federación hípica autonómica. A
estos efectos, las federaciones hípicas de ámbito autonómico deberán comunicar a la
RFHE las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas
inscripciones, para lo que bastará la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo,
fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia
de federación hípica autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por
dicha federación autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFHE, la
expedición de licencias será asumida por la RFHE. También ésta le corresponderá la
expedición de aquellas licencias para las que, en su caso, fuera necesario contar con un
visado o autorización previa de la Federación Ecuestre Internacional.
Corresponde a la RFHE la elaboración y permanente actualización del censo de
licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones
autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las
licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección
de datos.
TÍTULO V
De los órganos de la RFHE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 16.
1.
De gobierno y representación.
a)
Preceptivos:
b)
Potestativos:
1. La Junta Directiva.
2. La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134703
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 14.
Los deportistas pueden ser profesionales o aficionados.
Artículo 15.
Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso de acuerdo con el
marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica que será expedida por las Federaciones Hípicas de ámbito autonómico que
estén integradas en la RFHE.
La licencia producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el momento en
que se inscriba en el registro de su correspondiente federación hípica autonómica. A
estos efectos, las federaciones hípicas de ámbito autonómico deberán comunicar a la
RFHE las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas
inscripciones, para lo que bastará la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo,
fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia
de federación hípica autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por
dicha federación autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFHE, la
expedición de licencias será asumida por la RFHE. También ésta le corresponderá la
expedición de aquellas licencias para las que, en su caso, fuera necesario contar con un
visado o autorización previa de la Federación Ecuestre Internacional.
Corresponde a la RFHE la elaboración y permanente actualización del censo de
licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones
autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las
licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección
de datos.
TÍTULO V
De los órganos de la RFHE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 16.
1.
De gobierno y representación.
a)
Preceptivos:
b)
Potestativos:
1. La Junta Directiva.
2. La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.