III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134702
Artículo 10.
1. Las federaciones integradas en las RFHE deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto.
2. Trasladarán, también, a la federación, sus normas estatutarias y reglamentarias.
3. Así mismo, darán cuenta a la RFHE de las altas y bajas de sus deportistas,
clubes y afiliados, jueces, diseñadores de recorridos-jefes de pista, veterinarios y
técnicos.
Artículo 11.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las federaciones integradas en la RFHE, esta última controlará las
subvenciones que aquellas reciban de ella, o a través de ella.
Artículo 12.
1. La RFHE, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 11 de los presente
Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFHE en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el deporte hípico, en todas sus disciplinas, dentro de
su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las
expresamente delegadas por la RFHE.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFHE, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
TÍTULO III
De los clubes
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas y estar homologados por la RFHE en los términos previstos en
el Reglamento de Club Federado Reconocido por la RFHE.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán
inscribirse previamente en la federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a
través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la RFHE.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134702
Artículo 10.
1. Las federaciones integradas en las RFHE deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto.
2. Trasladarán, también, a la federación, sus normas estatutarias y reglamentarias.
3. Así mismo, darán cuenta a la RFHE de las altas y bajas de sus deportistas,
clubes y afiliados, jueces, diseñadores de recorridos-jefes de pista, veterinarios y
técnicos.
Artículo 11.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las federaciones integradas en la RFHE, esta última controlará las
subvenciones que aquellas reciban de ella, o a través de ella.
Artículo 12.
1. La RFHE, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 11 de los presente
Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFHE en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el deporte hípico, en todas sus disciplinas, dentro de
su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las
expresamente delegadas por la RFHE.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFHE, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
TÍTULO III
De los clubes
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas y estar homologados por la RFHE en los términos previstos en
el Reglamento de Club Federado Reconocido por la RFHE.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán
inscribirse previamente en la federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a
través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la RFHE.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.