III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134701
TÍTULO II
De las Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 7.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación estatal
vigente, por la de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, por sus estatutos y
reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFHE tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
Artículo 8.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de comunidades autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFHE sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en
cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo
previsto en estos Estatutos.
Artículo 9.
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad Jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la RFHE, ostentando la representación de aquellas. En todo caso,
solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el real decreto
sobre disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con
independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos
autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFHE, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva comunidad autónoma.
4. No podrán existir Delegación Territorial de la RFHE en el ámbito de una
federación autonómica cuando ésta esté integrada en aquella.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFHE para que
sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las
interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus
Estatutos corresponda, y que se elevará a la RFHE, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación
en competiciones de las susodichas clases.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134701
TÍTULO II
De las Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 7.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación estatal
vigente, por la de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, por sus estatutos y
reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFHE tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
Artículo 8.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de comunidades autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFHE sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en
cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo
previsto en estos Estatutos.
Artículo 9.
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad Jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la RFHE, ostentando la representación de aquellas. En todo caso,
solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el real decreto
sobre disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con
independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos
autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFHE, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva comunidad autónoma.
4. No podrán existir Delegación Territorial de la RFHE en el ámbito de una
federación autonómica cuando ésta esté integrada en aquella.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFHE para que
sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las
interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus
Estatutos corresponda, y que se elevará a la RFHE, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación
en competiciones de las susodichas clases.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas: