III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134700
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según establezca la normativa federativa
correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus
respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas
anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen Asociaciones y Entidades
deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
2. Los actos realizados por la RFHE en el ejercicio de las funciones a que se refiere
el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes,
cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 6.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Federación Hípica Andaluza.
Federación Hípica Aragonesa.
Federación Hípica del Principado de Asturias.
Federación Hípica de las Islas Baleares.
Federación Hípica Canaria.
Federación Hípica Cántabra.
Federación Hípica de Castilla-La Mancha.
Federación Hípica de Castilla y León.
Federación Hípica Catalana.
Federación Hípica Extremeña.
Federación Hípica Gallega.
Federación Hípica Riojana.
Federación Hípica de Madrid.
Federación Hípica de la Región de Murcia.
Federación Hípica Navarra.
Federación Hípica de la Comunidad Valenciana.
Federación Hípica del País Vasco.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. La organización territorial de la RFHE se ajusta a la división Territorial del Estado
en Comunidades Autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito
autonómico:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134700
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según establezca la normativa federativa
correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus
respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas
anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen Asociaciones y Entidades
deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
2. Los actos realizados por la RFHE en el ejercicio de las funciones a que se refiere
el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes,
cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 6.
1.
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17.
Federación Hípica Andaluza.
Federación Hípica Aragonesa.
Federación Hípica del Principado de Asturias.
Federación Hípica de las Islas Baleares.
Federación Hípica Canaria.
Federación Hípica Cántabra.
Federación Hípica de Castilla-La Mancha.
Federación Hípica de Castilla y León.
Federación Hípica Catalana.
Federación Hípica Extremeña.
Federación Hípica Gallega.
Federación Hípica Riojana.
Federación Hípica de Madrid.
Federación Hípica de la Región de Murcia.
Federación Hípica Navarra.
Federación Hípica de la Comunidad Valenciana.
Federación Hípica del País Vasco.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
1. La organización territorial de la RFHE se ajusta a la división Territorial del Estado
en Comunidades Autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito
autonómico: