III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134699

Artículo 2.
1. La RFHE está integrada por la Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces,
técnicos, diseñadores de recorridos-jefes de pista, veterinarios y clubes, dedicados a la
práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en
todas sus disciplinas dentro del territorio español.
2. Son actividades deporte hípico las siguientes:
– Especialidades Olímpicas y Paralímpicas: Doma, Salto, Concurso Completo de
Equitación y Equitación Adaptada («Paraecuestre»).
– Especialidades de Carreras y Marchas: de resistencia (Raid), de velocidad
(carreras, «gentlemen-riders») y de orientación (Trec).
– Especialidades de Doma de Trabajo: Doma Vaquera, Monta Westen y Reining.
– Especialidades Alternativas: Turismo Ecuestre y Ponigames.
– Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.
3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte hípico.
Artículo 3.
El ámbito de actuación de la RFHE en el desarrollo de las competencias que le son
propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Artículo 4.
Corresponde a la RFHE, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del deporte hípico.
En su virtud, es propio de ella:

Artículo 5.
1. Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la
RFHE, ésta ejerce, bajo la jurisdicción y tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.

cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es

a) Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
b) Ostentar la representación de la FEI en España, así como la de España en las
actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del
territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFHE la selección de los
deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
c) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales organizadas por la RFHE.
d) Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus
competiciones.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
g) Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.