III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134698

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15947

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real
Federación Hípica Española.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el
Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

1. La Real Federación Hípica Española –en lo sucesivo RFHE–, es una Entidad
asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la
legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y
por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La RFHE tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.
4. La RFHE está afiliada a la Federación Ecuestre Internacional (FEI), cuyos
Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento
jurídico español.
Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).
5. La RFHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
6. La RFHE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en c/ Monte Esquinza,
núm. 28, 3.º izquierda. Para cambiar este último, dentro del término municipal, será
necesario el acuerdo de la Asamblea General.

cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 1.