III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134722

Artículo 78.
La RFHE, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes
reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones
que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará de la autorización
del CSD.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD
cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el
período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el CSD.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el CSD.
TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 79.
1.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFHE:

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la ley o los pronunciamientos en tal sentido de los jueces o tribunales, de las
autoridades deportivas superiores o, en su caso, de los auditores.
Fuera de estos casos, podrá acordarse la exhibición de los libros federativos a
instancia de parte interesada, previa solicitud por escrito al Gerente de la RFHE. La
denegación de dicha solicitud deberá ser motivada.
El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con
la cuestión planteada en la solicitud.

cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es

a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten
cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma
de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva de la
Junta Directiva.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurará tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFHE debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) Los demás que sean legalmente exigibles.