III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134721
Artículo 75.
1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a
instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del
procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial. En cada caso concreto los órganos disciplinarios
valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente
la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución
e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán
adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes
interesadas.
TÍTULO VII
Del régimen económico
Artículo 76.
1. La RFHE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura
federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Artículo 77.
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente en su apartado c).
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen ingresos de la RFHE:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134721
Artículo 75.
1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a
instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del
procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial. En cada caso concreto los órganos disciplinarios
valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente
la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución
e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán
adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes
interesadas.
TÍTULO VII
Del régimen económico
Artículo 76.
1. La RFHE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura
federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Artículo 77.
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente en su apartado c).
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen ingresos de la RFHE: