III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134720

Todo lo relativo a la materia de Dopaje y Control de la Salud de los deportistas se
someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la
salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; y sus
disposiciones de desarrollo; así como por las disposiciones que las modifiquen y/o
sustituyan.
Artículo 71.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en
los casos en que los deportistas, técnicos o jueces reciban percepciones económicas por
su labor. Sus importes deberán, previamente, figurar cuantificados en el Reglamento
disciplinario de la RFHE.
2. Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a
cualesquiera otras sanciones de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la
categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con
la gravedad de la misma. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración
de quebranto de sanción.
Artículo 72.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o
competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de participación
indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave
alteración del orden del encuentro, prueba o competición, que impida su desarrollo y
resultado normales.
Artículo 73.
1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día
siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no
imputable a la persona o entidad sujeta dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación
del expediente.
2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si éste hubiera comenzado.

1. Las actas suscritas por los jueces de la prueba o competición constituirán medio
documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y
normas deportivas.
2. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las
declaraciones del juez se presumirán ciertas, salvo error material manifiesto o prueba en
contrario.

cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 74.