III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134719
Artículo 66.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita
del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrado acerca del
órgano a quien corresponde dirigirlo y del plazo establecido para ello.
Artículo 67.
1. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán
notificarse a los interesados en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez
días hábiles, mediante oficio, carta, telegrama. Télex, fax, o cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio personal o social de
aquéllos o al que, a estos efectos, hubieran señalado.
2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo,
con la indicación de si es o no definitiva, con expresión de los recursos que procedan,
del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos.
Artículo 68.
Los Presidentes de los órganos de justicia federativa, sean o no disciplinarios,
deberán reunir el requisito específico de tener la titulación de doctores o licenciados en
Derecho.
Artículo 69.
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves, determinación que se hará en
base a los principios y criterios establecidos en las disposiciones legales y en los
presentes Estatutos.
Artículo 70.
La RFHE, en el ámbito de sus competencias en materia administrativa, elaborará su
correspondiente Reglamento Disciplinario acorde con el Real Decreto 1591/1992, sobre
disciplina deportiva, y en el que necesariamente se consignarán, al menos, los siguientes
extremos:
1. Un sistema tipificado de infracciones o faltas, graduado en función de su
gravedad.
2. Los principios y criterios que aseguren:
3. Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última
4. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En estos procedimientos se garantizará el derecho de asistencia al
expedientado por la persona que designe y a la audiencia previa a la resolución del
expediente.
5. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
a. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
b. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
c. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse tal la imposición de una pena accesoria a la principal en los términos del
artículo 27.2 del RD 1591/2991.
d. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
e. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134719
Artículo 66.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita
del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrado acerca del
órgano a quien corresponde dirigirlo y del plazo establecido para ello.
Artículo 67.
1. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán
notificarse a los interesados en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez
días hábiles, mediante oficio, carta, telegrama. Télex, fax, o cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio personal o social de
aquéllos o al que, a estos efectos, hubieran señalado.
2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo,
con la indicación de si es o no definitiva, con expresión de los recursos que procedan,
del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos.
Artículo 68.
Los Presidentes de los órganos de justicia federativa, sean o no disciplinarios,
deberán reunir el requisito específico de tener la titulación de doctores o licenciados en
Derecho.
Artículo 69.
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves, determinación que se hará en
base a los principios y criterios establecidos en las disposiciones legales y en los
presentes Estatutos.
Artículo 70.
La RFHE, en el ámbito de sus competencias en materia administrativa, elaborará su
correspondiente Reglamento Disciplinario acorde con el Real Decreto 1591/1992, sobre
disciplina deportiva, y en el que necesariamente se consignarán, al menos, los siguientes
extremos:
1. Un sistema tipificado de infracciones o faltas, graduado en función de su
gravedad.
2. Los principios y criterios que aseguren:
3. Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última
4. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En estos procedimientos se garantizará el derecho de asistencia al
expedientado por la persona que designe y a la audiencia previa a la resolución del
expediente.
5. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
cve: BOE-A-2022-15947
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a. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
b. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
c. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse tal la imposición de una pena accesoria a la principal en los términos del
artículo 27.2 del RD 1591/2991.
d. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
e. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.