III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134723
En todo caso, el reconocimiento se hará en la sede de la RFHE en presencia del
Gerente.
TÍTULO IX
De la disolución de la RFHE
Artículo 80.
1.
La RFHE se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la federación fue
constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia RFHE y, en su caso, de las Federaciones de
ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal
revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFHE, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a
la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de
Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos
Artículo 81.
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperio legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFHE o de dos tercios de miembros
de la Comisión Delegada.
Las modificaciones estatutarias no podrán exceder de los límites y criterios que la
Asamblea General establezca.
b) Se elaborará el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por
aquellos órganos.
c) Concluso dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita,
motivadamente, su informe.
Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros
de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen,
motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso, presentadas.
Tratándose de Reglamentos, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por
ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la propia Asamblea General.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines que prevé artículo 10.2.b), de la Ley del Deporte.
f) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
CSD, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
La aprobación o reforma de los Estatutos o Reglamentos federativos de la RFHE se
ajustará al siguiente procedimiento:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134723
En todo caso, el reconocimiento se hará en la sede de la RFHE en presencia del
Gerente.
TÍTULO IX
De la disolución de la RFHE
Artículo 80.
1.
La RFHE se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la federación fue
constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia RFHE y, en su caso, de las Federaciones de
ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal
revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFHE, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a
la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de
Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos
Artículo 81.
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperio legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFHE o de dos tercios de miembros
de la Comisión Delegada.
Las modificaciones estatutarias no podrán exceder de los límites y criterios que la
Asamblea General establezca.
b) Se elaborará el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por
aquellos órganos.
c) Concluso dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita,
motivadamente, su informe.
Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros
de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen,
motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso, presentadas.
Tratándose de Reglamentos, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por
ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la propia Asamblea General.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines que prevé artículo 10.2.b), de la Ley del Deporte.
f) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
CSD, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
La aprobación o reforma de los Estatutos o Reglamentos federativos de la RFHE se
ajustará al siguiente procedimiento: