III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134717

Artículo 56.
1. El Gerente de la RFHE es el órgano ordinario de gestión y administración de la
misma. Su designación corresponderá al Presidente.
2. Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la RFHE, proponer los pagos y cobros y redactar los
balances y presupuestos.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a la federaciones
territoriales.
d) Ejercer la jefatura de personal de la RFHE.
e) Desempeñar las funciones de la Secretaría General cuando ésta no exista.
f) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por el Presidente.
3.

Su relación laboral será la de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 57.
Podrán constituirse tanto Comités que atiendan al funcionamiento de los colectivos y
estamentos integrantes de la misma, como aquellos de carácter estrictamente deportivo,
en el número que se considere necesario.
Los Presidentes de estos Comités serán designados por el Presidente de la RFHE.
Artículo 58.
El funcionamiento de los Comités a que hacen referencia el artículo anterior, así
como las competencias en ellos delegadas por la RFHE, establecerán en los
reglamentos federativos correspondientes.
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 59.
1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas
del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del
Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en propio ordenamiento jurídico de la
RFHE.
2. Son infracciones a las reglas de competición las acciones y omisiones que,
durante el curso de aquella, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones y
omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan obligan o prohíben.

La disciplina deportiva se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por los
presentes Estatutos, y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
Artículo 61.
La RFHE ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte
de su propia estructura orgánica; sobre los clubes, deportistas, técnicos y directivos;
sobre los Jueces y, en general, sobre todas aquellas personas y Entidades que, estando
adscritas a la RFHE, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.

cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 60.