III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134716
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Artículo 53.
1. El Comité Técnico Nacional de Comisarios atiende directamente al
funcionamiento del estamento federativo de los comisarios, y le corresponden, con
subordinación al Presidente de la RFHE: el gobierno, representación y administración de
las funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del Comité recaerá en un Comisario Nacional 2 y antigüedad
mínima de tres años que designe el que ostenta la presidencia de la RFHE.
3. El Comité Técnico Nacional de Comisarios desarrollará aquellas funciones que
se indican en el Reglamento del Comité Técnico Nacional de Comisarios.
4. La designación de los comisarios para las distintas competiciones, no estará
limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de realizar sus funciones en la prueba de que se trate,
salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
De los órganos de régimen interno
Artículo 54.
1. El Secretario general de la Federación, en caso de existir, nombrado por el
Presidente y directamente dependiendo del mismo, ejercerá las funciones de fedatario y
asesor, y le corresponderán específicamente las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea general, de su Comisión
delegada, de la Junta directiva y de su Comisión ejecutiva, actuando como secretario de
dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
c) Resolver los asuntos de trámite.
d) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
e) Cualesquiera otras que le encomienden el Presidente.
2. El nombramiento del Secretario general será facultativo para el Presidente de la
RFHE quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.
3. Su relación laboral será la de carácter especial, propia del personal de alta
dirección.
Las actas a que hace méritos el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar el
nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere,
y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las
votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su
caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134716
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Artículo 53.
1. El Comité Técnico Nacional de Comisarios atiende directamente al
funcionamiento del estamento federativo de los comisarios, y le corresponden, con
subordinación al Presidente de la RFHE: el gobierno, representación y administración de
las funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del Comité recaerá en un Comisario Nacional 2 y antigüedad
mínima de tres años que designe el que ostenta la presidencia de la RFHE.
3. El Comité Técnico Nacional de Comisarios desarrollará aquellas funciones que
se indican en el Reglamento del Comité Técnico Nacional de Comisarios.
4. La designación de los comisarios para las distintas competiciones, no estará
limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de realizar sus funciones en la prueba de que se trate,
salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
De los órganos de régimen interno
Artículo 54.
1. El Secretario general de la Federación, en caso de existir, nombrado por el
Presidente y directamente dependiendo del mismo, ejercerá las funciones de fedatario y
asesor, y le corresponderán específicamente las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea general, de su Comisión
delegada, de la Junta directiva y de su Comisión ejecutiva, actuando como secretario de
dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
c) Resolver los asuntos de trámite.
d) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
e) Cualesquiera otras que le encomienden el Presidente.
2. El nombramiento del Secretario general será facultativo para el Presidente de la
RFHE quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.
3. Su relación laboral será la de carácter especial, propia del personal de alta
dirección.
Las actas a que hace méritos el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar el
nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere,
y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las
votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su
caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 55.