III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134715

5. La designación de los jefes de pista para las distintas competiciones, no estará
limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueren
nombrados no podrán abstenerse de realizar sus funciones en la prueba de que se trate,
salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
6. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Sección tercera.

Del Comité Nacional de Técnicos Deportivos

Artículo 51.
1. El Comité Nacional de Técnicos Deportivos, atiende directamente al
funcionamiento del estamento federativo de los Técnicos en Equitación, y le
corresponden con subordinación al Presidente de la RFHE, el gobierno, representación y
administración de las funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la
RFHE.
3. El Comité de Técnicos Deportivos desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de formación de técnicos.
b) Coordinar la elaboración y supervisión del Programa de Titulaciones para Jinetes
y Amazonas.
c) Adaptar la normativa federativa en materia de técnicos deportivos a la normativa
general.
d) Actualizar los listados de técnicos deportivos de la RFHE.
e) Colaborar en los procesos de control de calidad y homologaciones que se
planteen.
f) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Del Comité Nacional de Veterinarios
Artículo 52.

a) Establecer los niveles de formación y la clasificación técnica de veterinarios en
cuanto a su actuación dentro del marco federativo en las distintas competiciones.
b) Elaborar y coordinar el programa de formación para los veterinarios.
c) Elaborar y actualizar las listas de veterinarios oficiales para su designación en
competiciones.
d) Revisar y actualizar del Reglamento Veterinario de la RFHE, así como su
adaptación a las modificaciones realizadas por la FEI.
e) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2022-15947
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1. El Comité Técnico Nacional de Veterinarios, atiende directamente al
funcionamiento del estamento federativo de los Veterinarios, y le corresponden con
subordinación al Presidente de la RFHE, el gobierno, representación y administración de
las funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la
RFHE.
3. El Comité Veterinario desarrollará las siguientes funciones: