III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134713
6. Los miembros de la Junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
7. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
federación deportiva española y les será de aplicación las incompatibilidades que prevé
la normativa vigente.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, cuando lo
decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación
de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será
de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes,
dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos o telemáticos.
El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía
telemática, electrónica, o internet o por cualquier otro medio que la tecnología desarrollo.
Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en
concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá
la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.
10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quiénes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución al Presidente de la RFHE.
Podrá constituirse una Comisión Ejecutiva dentro de la Junta Directiva, la cual estará
constituida por el Presidente y los miembros de la Junta por él designados. Asistirán de
manera obligatoria con voz, pero sin voto el Secretario General, en su caso, y el
Gerente.
La Junta Directiva podrá delegar en dicha Comisión Ejecutiva todas las facultades
atribuidas a la propia Junta Directiva, siempre que sean delegables.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134713
6. Los miembros de la Junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
7. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
federación deportiva española y les será de aplicación las incompatibilidades que prevé
la normativa vigente.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, cuando lo
decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación
de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será
de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes,
dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos o telemáticos.
El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía
telemática, electrónica, o internet o por cualquier otro medio que la tecnología desarrollo.
Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en
concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá
la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.
10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quiénes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución al Presidente de la RFHE.
Podrá constituirse una Comisión Ejecutiva dentro de la Junta Directiva, la cual estará
constituida por el Presidente y los miembros de la Junta por él designados. Asistirán de
manera obligatoria con voz, pero sin voto el Secretario General, en su caso, y el
Gerente.
La Junta Directiva podrá delegar en dicha Comisión Ejecutiva todas las facultades
atribuidas a la propia Junta Directiva, siempre que sean delegables.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.