III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134712

6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo,
correspondiéndole la dirección de los debates; su voto tendrá la cualidad de dirimente.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente del órgano de que se trate
será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, y, en última
instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la
misma.
8. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a
los órganos de gobierno y representación de la RFHE en término no superior a treinta
días, de conformidad con lo que establezcan el Reglamento Electoral y el calendario
correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la comisión
Directiva del Pleno del Consejo Superior de Deportes.
Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se procederá de acuerdo con el
Reglamento electoral vigente en su momento, pero limitando exclusivamente el proceso
de elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a ésta respecta,
la norma que prevé el artículo 18.2, de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
De los órganos potestativos
Sección primera.

De la Junta Directiva

Artículo 47.

a) Aprobar y modificar las normas de régimen interno de la RFHE y de
funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas, que no constituyan
reglamentos atribuidos a la Comisión Delegada.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
c) Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así
como a los equipos técnicos.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Elevar al CSD propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos
bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
f) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de clubes, deportistas, técnicos y
auxiliares.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
h) Conceder los títulos de Presidente y Vicepresidente de Honor a aquellas
personas que se hayan significado por rendir servicios eminentes a la promoción y
desarrollo del deporte hípico. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la
Asamblea General.

cve: BOE-A-2022-15947
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1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFHE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente designado por el
Presidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General.
4. El Vicepresidente, o en caso de existir varios, por su orden, sustituirán al
Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5. Son competencias de la Junta Directiva: